Lun - Vie 8 : 00 a 18:00
Sab - Dom : Cerrado
Calle 7 No 8 - 44
Cali - Colombia
LLÁMANOS
311 711 5778
  • Luis
  • No hay comentarios

Derechos de los pacientes

Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com

Ley Estatutaria 1751-2015 Art. 10: Acceder a servicios y tecnologías de salud. Recibir atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno. Mantener comunicación permanente y clara con el profesional de la salud tratante. Obtener información clara y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos.

Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud. Recibir prestaciones de salud en los términos de ley. Recibir trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos.

Que la historia clínica sea tratada, confidencial y reservadamente, y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente, y a poder consultar su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma. Que se le preste durante todos los procesos de la enfermedad, asistencia de calidad.

La provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos. Recibir servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad. A la intimidad. Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, así como a recibir una respuesta por escrito.

Solicitar y recibir explicaciones acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos. Que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley.

No ser sometidos a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento. Que no se le trasladen cargas administrativas que les corresponde asumir a los encargados en la prestación del servicio. Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad.