Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com
El derecho a la vida y a la salud en condiciones dignas son derechos fundamentales cuya protección puede exigirse por vía de acción de tutela, como lo ordena el Art. 86 de la constitución Política, protección constitucional que tiene gran fuerza coercitiva, si tenemos en cuenta lo ordenado en los Artículos 52 y 53 de Decreto 2591 de 1991 reglamentario de esta acción constitucional, que consagran las graves consecuencias legales para quien se sustrae del cumplimiento de la sentencia que ordena proteger la vida y la salud de un paciente; de igual manera, establece consecuencias para el juez que no haga cumplir el fallo de tutela.
El Art. 52 de este Decreto, precisa que quien incumpla lo ordenado en la sentencia de tutela puede ser sancionado con arresto hasta por seis meses, multa hasta por veinte SMLM, sanciones que se aplican al surtirse el incidente de desacato; y el Art. 53 consagra la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue el punible de fraude a resolución judicial; o para el juez que incumpla las funciones que le son propias según este decreto, investigación penal por prevaricato por omisión, en caso de no hacer cumplir lo ordenado en la sentencia.
Actualmente, el 90% de tutelas que se presentan en los juzgados están relacionados con el derecho a la salud y a la vida; es decir, los despachos están atiborrados y congestionados por estas acciones y ello acontece, porque las EPS no le temen a estas sentencias, pues lamentablemente los Jueces de la República no aplican con rigor estricto estas herramientas legales para sancionar drásticamente a quienes vulneran los derechos fundamentales a la salud y a la vida; de aplicar con vigor estas sanciones, otro sería el amanecer en Colombia en materia de salud.