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Abuelos están legitimados para solicitar visitas a sus nietos menores de edad

La Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada por dos abuelos en contra de la decisión de un juez de familia que no les reconoció legitimación para pedir la regulación de visitas de su único nieto, tras la muerte de su hijo, dado que la progenitora del menor les negó las visitas.

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante providencia de 1 de febrero de 2018, negó el amparo invocado, al considerar que la decisión del juez accionado había sido correcta.

Sin embargo, exhortó a la madre del menor, «para que cumpla su deber ineludible de ofrecer a su hijo un ambiente de unidad familiar que permita y favorezca el desarrollo integral y armónico de su personalidad, tarea en la cual deberán prestar colaboración sus abuelos paternos y de ser el caso solicitar acompañamiento de bienestar familiar».

La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Bernal Pulido, consideró que, a pesar de que el Código Civil, en sus artículos 253 y 256, asignan el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos al padre o madre sobreviviente, sin hacer referencia a abuelos, a la luz del artículo 44 de la Constitución, «resulta acorde con la primacía del derecho fundamental del niño a tener relación con toda su familia, no solamente con los padres. Por lo tanto, los integrantes de la familia extensa están legitimados para solicitar la regulación de visitas a menores de edad.»

La Sala Primera de Revisión, al conceder la acción de tutela, dejó sin efectos la decisión del juez de familia de no reconocer a los abuelos accionantes la legitimación para promover el proceso de regulación de visitas.

En su lugar, le ordenó que resuelva de fondo esta solicitud, con garantía del debido proceso de las partes y del interés superior del menor.