Lun - Vie 8 : 00 a 18:00
Sab - Dom : Cerrado
Calle 7 No 8 - 44
Cali - Colombia
LLÁMANOS
311 711 5778
  • Edictos
  • No hay comentarios

Las situaciones de control y su regulación actual

Por: Julián Felipe Portillo Salcedo – Consultor Jurídico
Email: jportillo@sfai.co

Las diferentes operacio-nes comerciales que se han sostenido en la actualidad han puesto en evidencia una notoria integración entre diferentes sociedades nacionales o extranjeras.

En muchas oportunidades estas integraciones, son producto de alianzas estratégicas o como sucede en la mayoría de los casos una persona (natural o jurídica) es propietaria de las mismas.

Procesos de integración
Teniendo de presente lo indicado en el inciso anterior, es imprescindible manifestar que estos procesos de integración en la mayoría de sus casos tienen por objeto, suplir las carencias de servicios o productos al interior de un estado, aperturas de nuevos mercados, establecimiento de cadena de producción donde los diferentes intervinientes (sociedades) desarrollen una tarea específica con miras a un objetivo final o en su defecto limitación de responsabilidades frente a las labores desarrolladas.

Pues bien, para nadie es un secreto que estas integraciones empresariales son un vehículo de generación de riqueza muy eficiente, motivo por el cual es idóneo preguntarse ¿Qué regulación legal existe frente a las integraciones empresariales de las sociedades y qué efectos tiene frente a terceros?

Integración empresarial
Los diferentes gobiernos han comprendido la importancia que tienen estas integraciones empresariales, para el desarrollo económico del país, por tal razón, estos procesos ameritaban una regulación legal.

Esta regulación, se estableció en primera medida en los artículos 260 al 265 del Decreto 410 de 1971, disposición legal modificadas por la ley 222 de 1995, en estas normas se analizó y determinó cuando una sociedad es considerada subordinada de otra y las obligaciones y prohibiciones que surgen a cargo de ambas.

La referencia normativa indicada en el inciso anterior, es la primera disposición legal que introdujo a nuestro ordenamiento jurídico aspectos relacionados con los procesos de integración entre diferentes sociedades nacionales o extranjeras, dentro de dichos artículo se ha establecido que una sociedad es controlante o matriz de otra, cuando la primera tenga poder de decisión y control sobre las operaciones desarrolladas por la segunda quien recibe la denominación de controlada o subordinada.

Se debe precisar que dicha norma impuso una serie de obligaciones a cargo del controlante, tal como se anota por parte de la Superintendencia de Sociedades dentro de la Circular Externa No. 030 del 26 de Noviembre de 1997, en donde se ha estipulado lo siguiente:

Al respecto, se debe anotar, que la Ley 222 de 1995 introdujo una serie de obligaciones a cargo de las matrices o controlantes en los casos de situaciones de control o de grupo empresarial.

Dentro de los preceptos señalados por la Ley 222 de 1995, se encuentra la obligatoriedad de la inscripción de la situación de control, o del grupo empresarial, en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley.

Esta obligación le corresponde a la matriz o controlante, cuando, de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se configure una situación de control o una situación de grupo empresarial, enbcuanto exterioriza el ejercicio de un control que se verifica en sociedades en Colombia.

Las normas referidas no establecen distinción alguna con relación a la nacionalidad de la matriz o controlante, para radicar en ella la obligación de la inscripción de la situación de control o grupo empresarial en el Registro Mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados.

Es necesario precisar que esta obligación de reporte o registro, tal como lo ha dispuesto la norma recae sobre la controlante, esta acción es de suma importancia dados los efectos que se generan a partir del registro de esta situación. A pesar de que dentro de nuestro ordenamiento jurídico existe la obligación de registrar la situación de control, la misma no se cumple dentro del medio factico.

Finalmente, se debe indicar que dentro del ordenamiento jurídico colombiano las relaciones de integración entre diferentes sociedades nacionales o extranjeras, tienen su regulación dentro del Decreto 410 de 1971, disposición normativa que establece una serie de obligaciones y prohibiciones. Ahora bien, en lo relacionado a los efectos de estas operaciones de integración, me permito manifestar que las mismas serán analizadas dentro dela próxima publicación dado la complejidad de estas.