Cuando una persona simula una relación afectiva y promete matrimonio con el único propósito de obtener dinero o bienes de su pareja, el engaño puede tener consecuencias penales y civiles importantes. Aunque el Código Penal colombiano no establece un delito específico para “estafa amorosa”, estos comportamientos pueden ser considerados como estafa si se demuestra que las promesas se utilizaron para engañar a la víctima afectando su patrimonio.
El artículo 246 del Código Penal señala que debe existir un engaño que lleve a la víctima a actuar bajo error y, como resultado, entregar dinero o bienes, generando un beneficio ilícito para el responsable. Para confirmar que se trata de una estafa, se necesita mostrar que hubo engaño, el error de la víctima, la entrega de dinero o bienes por parte de esta, así como el beneficio generado para el estafador.
Precedentes Clave:
- Engaño probado (SP12833-2017): Se confirmó la condena a una mujer que convenció a un ciudadano de Estados Unidos de que una menor era su hija, haciéndole enviar dinero por años hasta que se reveló la verdad.
- Estafa Agravada (SP4316-2019): Se validó la condena contra una mujer que, aprovechando su cercanía con la familia de la víctima, se apropió fraudulentamente de un inmueble.
- Instrumentalización del amor (Rad. 39054 de 2012): Se mantuvieron las condenas por intento de estafa y fraude procesal contra un hombre que engañó a una viuda para obtener su patrimonio.
Impacto en Extranjeros
A pesar de que no hay estadísticas específicas sobre las estafas amorosas en Colombia, se ha evidenciado que muchas víctimas son ciudadanos extranjeros que inician relaciones con colombianos y terminan siendo engañados.
Abogados destacan que estas situaciones ocurren mayormente en ciudades con alta interacción turística y migratoria como Medellín y Bogotá. La abogada Valeria Canosa explica que muchos extranjeros no saben que pueden reclamar por los daños sufridos, señalando que aunque no se puede indemnizar el incumplimiento de una promesa matrimonial, sí es posible recuperar los bienes entregados bajo la condición de matrimonio.
¿Se Puede Recuperar el Dinero?
La posibilidad de recuperar el dinero entregado durante una relación depende de las pruebas y circunstancias:
- Sí hay restitución: Según el artículo 112 del Código Civil, se puede demandar la restitución de bienes donados bajo la condición de que un matrimonio se llevara a cabo, así como pedir indemnización por el daño causado por el engaño.
- No hay restitución: Los regalos de amor, como joyas o viajes, no deben devolverse automáticamente simplemente porque la relación terminó.
Es crucial conservar evidencia de todas las transacciones y comunicaciones que demuestren que el dinero fue entregado bajo engaño.


