Por José Robeiro Calderón Muñoz
Si fue despedido de su trabajo por causas que no se encuentran previstas en el Código Sustantivo del trabajo, ni por las establecidas en el reglamento interno de su empresa, ni en una convención colectiva, pacto con los trabajadores u otras, y se encuentra a tres años o menos de cumplir la edad y semanas cotizadas, o se encuentra a tres años o menos de completar las semanas cotizadas, pero ya tiene la edad, como trabajador del sector público o privado, cuenta con un tipo de protección laboral o fuero de estabilidad de prepensionado, el cual es un derecho fundamental derivado del artículo 53 de la Constitución Nacional cuya protección puede ser solicitada por vía de tutela ante un Juez de la República.
Inicialmente, dicha prerrogativa o fuero era aplicable a los empleados del sector público de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley 790 de 2002, pero, en procura de proteger las expectativas del trabajador del sector privado de obtener su pensión de vejez, ante un posible despido laboral ocasionado por una eventual arbitrariedad del empleador, la Corte Constitucional, en revisión de sentencias de tutela T-357 de 2016 y T-055 de 2020, se hizo extensivo tal privilegio a los trabajadores del sector privado, con el fin de amparar la estabilidad en el cargo del trabajador y su mínimo vital, al igual que asegurar la continuidad de las cotizaciones al sistema de pensiones para que así logren alcanzar el mínimo de semanas cotizadas, ya sea en el régimen de prima media administrado por Colpensiones o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por los fondos privados.
Al acudir ante el juez constitucional, por vía de tutela en procura de que se le ampare o proteja constitucionalmente su estabilidad laboral o fuero de prepensionado, se debe acreditar, para el caso en concreto.
Los requisitos son los siguientes:
– Que se encuentra a tres años o menos de cumplir la edad y el mínimo de semanas cotizadas, o que se encuentre a tres años o menos de completar las semanas cotizadas, pero ya cuenta con la edad.
– Que con la desvinculación laboral se le estén afectando derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, es decir, que no cuente con otros recursos económicos o ingresos con los que pueda suplir sus necesidades y las de su núcleo familiar, al igual que no poder continuar sufragando los futuros pagos a la seguridad social para alcanzar a una pensión de vejez.
– Que tenga bajo su dependencia económica a su cónyuge o compañera o compañero permanente.
Como pretensiones puede solicitarse al juez de tutela se ordene el reintegro laboral, hasta tanto le sea concedida la mesada pensional y su inclusión en la nómina de pensionados, al igual que puede solicitársele ordenar que se le reconozcan salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la desvinculación laboral hasta el momento del reintegro.
Tenga en cuenta que si como trabajador del sector público o privado ya cuenta con las semanas mínimas cotizadas para su pensión de vejez pero no cumple con la edad o está a tres años o menos de cumplir la edad, pero a más de tres años de cumplir con las semanas cotizadas, entonces no llena los requisitos para ser beneficiario del fuero de estabilidad laboral del prepensionado, así lo establece la Corte Constitucional en sentencia de Unificación SU-003 de 2018 y en sentencia T-055 de 2018.
Fuente: occidente.co