Por Paolo Palacios Salazar
Entre el 1 de enero del 2022 y el 6 de junio del 2023, se han denunciado 496.101 hurtos ante la Fiscalía General de la Nación, un dato alarmante que sin lugar a dudas refleja la cruda inseguridad que viven los habitantes del país desde hace varias décadas.
Este fenómeno, que afecta a todas las personas sin distinción de edad, género, o estrato social, ha ocasionado que muchos ciudadanos se tomen la justicia por mano propia, en un intento por mitigar el impacto de la delincuencia y para defender su patrimonio. Cuando estos eventos llevan a extinguir la vida del presunto delincuente, generalmente se alega el uso de la legítima defensa.
En el artículo 32 del Código Penal Colombiano, se define como un ejercicio legítimo siempre y cuando “se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión”, es decir, que en la medida en la que la vida se encuentre en un peligro inminente se podrá recurrir a acciones (disuasorias o letales) que tengan como propósito disminuir o mitigar el impacto que la amenaza represente a la vida de la persona.
La legítima defensa no es ajena al vocabulario de las personas del común, al contrario, se está convirtiendo en el término jurídico más utilizado en las calles, y en los juzgados.
Sin embargo, no es aplicable en todos los casos, así que muchas personas se han visto inmersas en procesos judiciales por homicidio al accionar sus armas, o perseguir e impactar sus vehículos contra presuntos delincuentes, causándoles así la muerte.
Una explicación rápida por parte del aparato judicial radica en que, quien efectúa el hurto, deja de apuntar su arma contra la víctima y decide huir, entonces, éste deja de representar un peligro para la vida (así el patrimonio haya sido transgredido), y dispararle, golpear, o atropellar al victimario hasta causarle la muerte termina siendo visto por el aparato judicial y la teoría penal como un homicidio, al haber contado con el tiempo y la voluntad suficiente para ultimar al victimario.
En Colombia, el patrimonio o los bienes de valor no están por encima de la vida. Así que quién esté a punto de usar las vías de hecho y de tomar esta decisión, debe saber que le cambiará la vida, deberá considerar en segundos si está dispuesto a terminar en una cárcel durante años, aunque considere que lo hizo para defenderse.
Fuente: occidente.co