Maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral son las causales que se tipifican en la ley 1010 de 2006, la cual se profirió con el fin de corregir y sancionar el acoso laboral en Colombia, sin embargo son muy pocos los casos denunciados cada año frente a la inconformidad de miles de empleados tanto del sector público como el privado.
Un fallo de tutela de la Corte Constitucional con sentencia T-472, 19/07/2017, explica que el acoso laboral constituye una práctica mediante la cual, de manera recurrente o sistemática, se ejercen contra un trabajador actos de violencia sicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, y encaminados a acabar con su reputación profesional o su autoestima.
Según Carlos Ignacio Delgado, Jefe de la Unidad de Derecho Laboral de Legis «mucha gente asegura haber sido maltratada en el trabajo pero pocos denuncian y siguen el trámite, en la mayoría de los casos por el desconocimiento de las normas.
De otro lado, es muy desmotivante para el trabajador acosado que las sanciones sean tan frágiles y por esta razón, muchos prefieren guardar silencio y aguantar para conservar su trabajo por un tiempo más».
Sanciones
Según Legis, aunque frente al acoso laboral existen sanciones tanto para las empresas como para las personas, estas penalidades son realmente irrisorias porque la sanción para una empresa acosadora va desde los dos a los diez salarios mínimos, lo que corresponde a cifras de $1.562.484 a $7.812.420, mientras que la penalidad va desde el pago de la indemnización a la persona ofendida por su despido sin justa causa, hasta la no renovación de su contrato de trabajo.