Diana Sofía Lozada Bravo
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
El Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) de persona desaparecida fue creado por la ley 971 de 2005 para hacer frente al delito de la desaparición forzada que se vive en Colombia. Esta es una herramienta para la protección de la libertad e integridad de las personas que se presuman desaparecidas.
Su objetivo principal, es que las autoridades encargadas realicen de manera inmediata todas las diligencias que sean necesarias para lograr la localización de la persona que se presuma desaparecida. Este mecanismo se puede activar de manera inmediata y en cualquier momento en que se considere que una persona se encuentra desaparecida.
La solicitud de activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente de persona desaparecida, se puede presentar por cualquier persona ante la Fiscalía, un juez o la Policía, de manera escrita o verbal, sin que ningún funcionario pueda exigir el paso de 24, 36 o 72 horas para que inicie la búsqueda.
La información básica que se debe suministrar para poder activar el Mecanismo de Búsqueda Urgente es:
• Todos los datos de identificación de la persona desaparecida, sus marcas, señas particulares, una descripción física, hábitos, profesión y toda aquella información que pueda ayudar a su identificación.
• Los datos de identificación de la persona que solicite el mecanismo junto a su información de contacto.
• Finalmente, la narración de todos los hechos que llevaron a pensar que la persona desaparecida esté en peligro.
La entidad que tenga una solicitud de activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente de persona desaparecida, no podrá superar las 24 horas para darle trámite e iniciar todas las diligencias necesarias para dar con el paradero de la persona desaparecida.
Así mismo, esta entidad deberá dar aviso inmediato sobre la solicitud a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Departamento Administrativo de Seguridad, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Fiscalía General de la Nación y a toda autoridad que tenga información sobre la víctima, sobre personas desaparecidas o sobre cadáveres sin identificar.
Si la autoridad judicial se negara a dar inicio al Mecanismo de Búsqueda Urgente, sin justificación alguna, incurrirá en una falta gravísima.
Si la persona que se presuma desaparecida se encuentre en poder de particulares, el funcionario encargado dará aviso a la fuerza pública y a los organismos de facultades de Policía Judicial, para que procedan a su inmediata liberación.
Pero si la persona que se presuma desaparecida se encuentre ilegalmente privada de la libertad por autoridades públicas, se ordenará su liberación inmediata. Si no fuese posible, se ordenara el traslado de dicha persona al centro de reclusión más cercano.
Igualmente, si es necesario el mismo funcionario encargado del Mecanismo de Búsqueda Urgente, dará inicio al trámite de habeas corpus para su liberación.
Al momento de dar con el paradero de la persona que se presume desaparecida, la liberación de esta deberá ser producida en presencia de un familiar, del agente del Ministerio Público o del representante legal de la víctima o de no ser posible, en un lugar donde se pueda garantizar absolutas garantías al ser liberado para la protección de su libertad, su vida y la integración personal de la víctima.
Liberada la persona se tendrá por terminada la actuación del mecanismo y se presentará un informe a las autoridades correspondientes, detallando las diligencias realizadas y los resultados al fiscal competente para poder adelantar la investigación penal pertinente.
En el caso de que la persona presuntamente desaparecida y por la cual se activó el mecanismo se encontrara sin vida, se iniciarán todas las medidas para que el cadáver sea entregado a los familiares lo más pronto posible, sin importar si se estableció a los responsables de su desaparición y/o de la muerte.
Si ya se ha iniciado una investigación, la entrega del cadáver se hará en condiciones que permitan la preservación de los restos para posibles investigaciones futuras. Entregado el cadáver, se dará por terminada la actuación del mecanismo y se procederá a dar copia a la Fiscalía de la actuación y todas las diligencias realizadas.
Este mecanismo finaliza cuando pasado no menos de dos (2) meses de la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente, no se encuentra la persona desaparecida, ni su cadáver. El funcionario judicial competente dará la orden de la terminación del mecanismo y procederá a remitir a la Fiscalía el respectivo informe correspondiente.