Según la sección segunda del Consejo de Estado, la armonía que debe mediar entre la sentencia, los hechos y pretensiones aducidos en la demanda constituye parte esencial del debido proceso en sede judicial.
Dado lo anterior, en el campo de la controversia jurídica no le es dado al juez ni a las partes modificar la causa a través del señalamiento extemporáneo de nuevos hechos, o a través de modificaciones a las pretensiones en oportunidades diferentes a las previstas legalmente.
Adicionalmente, agregó que el actor cuenta con solo dos oportunidades para precisar la extensión, contenido y alcance de la controversia que propone, es decir, para presentar el relato histórico de los hechos que originan la reclamación y para formular las pretensiones correspondientes, esto es la demanda y la corrección o adición de la misma, de acuerdo con dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
Principio procesal
El fallo afirmó que, acorde con las anteriores disposiciones, se asienta el principio procesal de la congruencia de las sentencias, el cual se relaciona con la consonancia que debe existir entre la sentencia y los hechos y pretensiones aducidos en la demanda y garantiza el derecho constitucional de defensa del demandado.