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El embargo, segunda parte

Por: Gustavo Alberto Holguín Lozano
Director Jurídico
Email: gholguin@sfai.co

En nuestra anterior entrega hablamos de forma general sobre el embargo, ¿Qué es? ¿Cómo funciona el embargo de bienes? y ¿Qué proceso se puede invocar en el posible caso de que nos embarguen un bien sin que seamos deudores principales o deudores solidarios?

Es importante entender este último término y aclarar su diferencia con otros muy parecidos como lo son “El Fiador” y “El Avalista”.

Codeudor o Deudor Solidario: Para una interpretación más simple, en las obligaciones donde se actúa como deudor solidario o codeudor, no hay deudores de segundo plano, se adquiere el carácter de deudor principal, estando obligado a satisfacer la totalidad de la deuda, sin que ninguno de ellos pueda proponer el beneficio de excusión ni tampoco el de división de la obligación. El deudor solidario o codeudor tiene las mismas responsabilidades patrimoniales que el deudor principal sobre la acreencia o deuda.

Lo que es sumamente favorable para el acreedor porque cuenta con dos patrimonios totalmente independientes para obtener la satisfacción total de su acreencia, indistintamente de cual elija para dicho propósito, deudor y deudor solidario ambos deben la misma cosa.

Fiador: Según el Código Civil Colombiano, en su Artículo 2361. “La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden por una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador”, esto significa que cuando se es fiador de una obligación, el deudor principal compromete su patrimonio para la satisfacción de la obligación y subsidiariamente compromete el patrimonio del fiador. El acreedor cuenta con dos patrimonios a su disposición, aunque no puede perseguirlos libremente tal como sucede con las deudas solidarias, sino que primero debe lograr la satisfacción de la acreencia con el patrimonio del deudor principal y en caso de que dicho patrimonio no sea suficiente para el pago total de la obligación, puede acudir al patrimonio del fiador.

Avalista: Aunque es una figura poco común para respaldar obligaciones en el ámbito comercial, si se evidencia en temas financieros, quizá porque para el acreedor comercial no genera la misma confianza como la que ofrece un codeudor y esto es debido a que el avalista siendo garante, asumiendo la responsabilidad solidaria del pago en caso que el obligado principal no lo haga, puede LIMITAR su garantía, bien sea a un determinado obligado o a un determinado porcentaje de la obligación, siempre y cuando expresamente lo hubiese indicado en el mismo título valor, en hoja adherida a él, o incluso por escrito separado en el que se identifique plenamente la obligación, el título cuyo pago total o parcial se está garantizando y haya sido aceptado por el acreedor, en caso de no hacerlo, responderá ilimitadamente como si fuera un codeudor.

Ahora conforme a lo que hemos anotado, es importante revisar la calidad en la que hemos actuado dentro de una obligación (deudor, codeudor, fiador o avalista), porque algo si debe quedarnos claro, el incumplimiento en una obligación de la que hacemos parte en cualquiera de las calidades antedichas, nos convierte en sujetos de posibles embargos y es curioso como muchas veces perdemos de vista obligaciones inherentes a actuaciones que hemos realizado con anterioridad.

Las obligaciones que normalmente tenemos presentes para no incumplirlas y así evitar que nos vinculen a un proceso de embargo son los créditos bancarios, las tarjetas de crédito, los créditos comerciales, cuando somos deudores principales o el comportamiento respecto del pago de las personas a quienes les servimos en cualquier calidad de las que líneas atrás hemos explicado, pero hay obligaciones que no tenemos muy presentes y pueden terminar convirtiéndose en un verdadero dolor de cabeza y entre estas encontramos:

Contravenciones de transito que muchas veces desconocemos por no revisar constantemente nuestro RUNT, siendo estas obligaciones unas de las más onerosas pues a diario crecen por su causación de intereses.

Impuestos tanto de inmuebles como de vehículos, el hecho de que no llegue a nuestro domicilio un recibo o desprendible de pago, causa un olvido en la obligación de cumplir con estas cargas.

Servicios, es evidente la facilidad actual que se ofrece para adquirir productos o servicios a través de una simple llamada, el computador, la Tablet o el servicio adicional que nos ofrece el operador de servicio telefónico fijo con cargo a la factura mensual de la línea telefónica que tenemos instalada en la casa o apartamento, pero ¿qué pasa si esa línea está en una vivienda donde no residimos porque la alquilamos o la vendimos y nunca hicimos una actualización con el prestador de servicio? Ser suscriptores de ese servicio nos convierte en deudores principales de lo que se contrate.

Demandas, deudas fiscales entre otras
Y así podemos encontrar muchas más razones o causas para que se pueda promover un proceso en nuestra contra que conlleve al embargo de nuestros bienes, y es ahí cuando se abre otra interrogante: ¿Qué me pueden embargar?, en nuestra próxima entrega cerraremos este tema indicando que bienes poseemos y son susceptibles de embargo.