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Modelo de revaluación a los activos fijos

Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co

La enmienda de la NIIF para las Pymes de 2015 adoptada por Colombia mediante el Decreto 2496 de 2015 que modifica el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, establece la posibilidad de que los usuarios de esa NIIF adopte el modelos de revaluación para los activos de propiedad, planta y equipo dado que la norma original de 2009, solo permitía el modelo del costo.

La versión 2009 de la NIIF para las Pymes solo permitía el modelo del costo como medición posterior de la propiedad, planta y equipo; ahora la versión de 2015, introduce el modelo de revaluación que sólo estaba disponible para los usuarios del Grupo 1 conforme la NIC 16, el que nuestro juicio resulta de mayor beneficios para las empresas que adoptaron el modelo de Pymes para sus contabilidades, dado de que este modelo del valor corriente (razonable) resulta de mayor utilidad que el modelo del costo al dar mayor fiabilidad a la información financiera al generar para las empresas mayores nivel de solvencia patrimonial en función a las variaciones de precios de sus activos fijos.

Opciones de modelos
A partir del 1° de enero de 2017 pasado, los usuarios de la NIIF para las Pymes, pueden optar entre dos modelos para la medición posterior de la propiedad planta y equipo, el del costo y el de revaluación, así se desprende del art. 7 del Decreto 2496 que modifica el art. 11 -Vigencias- del DUR 2420 de 2015 y que adicionó el art. 2.1.2. con el numeral 4°, donde quedó establecido de que las enmiendas de la versión 2015 de la NIIF, aplican a partir de la fecha anotada.

Revaluación
Las Compañías del grupo 2 que migren al modelo de revaluación a sus activos inmovilizados, registrarán la diferencia entre el valor razonable determinado mediante avalúos técnicos y el valor en libros como un mayor valor de cada activo a la fecha de la emisión de estados financieros y su contrapartida con efectos al patrimonio en una cuenta de superávit que hará parte de los “Otros Resultados Integrales”, previo el reconocimiento de los impuestos diferidos que también tendrá efectos en el patrimonio sobre tales diferencias en concordancia con la sección 29 – Impuestos a las Ganancias, sección está ajustada a la NIC 12 con la versión 2015 de la NIIF para las Pymes.

El cambio del modelo del costo al revaluado, constituye de conformidad con la sección 10 – Políticas, Estimaciones y Errores, un cambio en las políticas contables, acción esta que está limitada en las NIIF dado que el cambio de política, de ser aplicado, genera una aplicación retroactiva en los estados financieros corrientes y en los que se presentan comparativamente e incluso desde el inicio de la política anterior, si la medición es fiable, así lo indica los párrafos 10.8 (b) y 10.10.

Políticas contables
Los cambios en las políticas contables requieren de revelaciones expresas en las que se busca medir los efectos que el cambio de política tiene en los estados financieros corrientes y pasados; por lo que el cambio del modelo de costo al modelo revaluado de los activos inmovilizados, constituye un cambio de política que tienen efectos retroactivos desde la aplicación obligatoria de la NIIF, esto es, 1° de enero de 2016.

Es oportuno aclarar que de conformidad con la Sección 27 – Deterioro del Valor de los Activos, los saldos de propiedad, planta y equipo requieren ser sometidos, a la fecha en que se informa, a una revisión de si es o no necesario el reconocimiento de deterioro a tales activos. El deterioro se presenta cuando el valor en libros del activo excede su valor recuperable, valor este que equivale al mayor entre el valor razonable menos los gastos necesario para su venta y el valor en uso del activo.

De conformidad con el párrafo 27.15, el valor en uso de un activo es el valor presente de los flujos futuros de efectivo que se espera obtener del activo objeto de evaluación, por lo que, para el cálculo del valor del uso de un activo se requiere la medición de la capacidad de la generación de flujos de efectivo del activo el que podría estar asociado a una Unidad Generado de Efectivo (UGF), caso en el cual, se mediará el deterioro de la unidad y no el activo en función al párrafo 27.21. Si el valor de uso de un activo no está disponible, podría indicarse que el valor recuperable de un activo es el valor razonable menos los gastos necesarios para su venta.

A manera de conclusión, el medir los activos de propiedad, planta y equipo al modelo de costo no exime a las compañías de valuar, a la fecha que se informa, tales activos a valor recuperable, caso para el cual deben contar con avalúos técnicos teniendo presente que si el cálculo del valor recuperable excede el valor en libros, no precederá registro alguno, dado que el mismo solo es requerido en los activos de propiedad, planta y equipo medidos al modelo revaluado, por lo que a nuestro juicio las empresas que aplican NIIF para las Pymes, debería migrar sus políticas de medición de activos fijos que sean representativos y productivos al modelo de revaluación, dado que el modelo del costo también exige a la luz de la NIIF, mediciones a valor recuperable para determinar exclusivamente deterioros del valor de los activos no las llamadas antiguamente “valorizaciones”, más aún cuando la última reforma tributaria (ley 1819/16), estableció que las cargas imponibles de los activos de propiedad, planta y equipo, serán determinadas bajo el modelo del costo, exclusivamente.

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