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Régimen Simple de Tributación 2022

Por: Diego Hernán Calderón
Socio
Email: dcalderon@sfai.co

El Régimen Simple de Tributación (RST), simplifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente unificando el pago de varios impuestos en una sola declaración.

Este sistema es aplicable a los contribuyentes, personas naturales y jurídicas con ingresos anuales que no excedan de 100.000 UVT.

Inscripción

La inscripción al Simple es optativa, los contribuyentes voluntariamente pueden acogerse a él, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma.

Según lo establecido en el artículo 909 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 43 de la ley 2155 de 2021, el plazo para inscribirse en el Simple es el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que se ejerce la opción, esto es, el próximo 28 de febrero de 2022. Para los contribuyentes nuevos (empresas nuevas o personas naturales que se inscriben en el RUT por primera vez), se les permite acogerse al Simple en cualquier tiempo.

Los contribuyentes inscritos en el régimen Simple no estarán sometidos a tributación a través del régimen ordinario, por lo que deben permanecer en éste todo el año gravable, es decir, de enero a diciembre.

Hecho generador y base gravable. El hecho generador del Simple es la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente.

La base gravable está conformada por los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, sin incluir los provenientes de las ganancias ocasiones por la venta de activos fijos con tenencia superior a dos años, los provenientes de premios, loterías o similares o los productos de herencias o legados.

Para el caso de las ganancias ocasionales, se declaran en el Formulario 260 del Simple, pero su liquidación se hace de manera separada, como pasa con el régimen ordinario.

Periodo gravable. El periodo gravable de régimen Simple es anual, por tanto, debe declarar anualmente, pero cada bimestre se debe liquidar y pagar un anticipo.

Impuestos que unifica. El régimen Simple agrupa y simplifica la recaudación de los siguientes tributos:

1. Impuesto sobre la renta.

2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.

3. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales.

Tarifas

El régimen Simple señala 4 grupos y cada uno tiene diferentes tarifas así:

1. Para tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería, el tope de ingresos anuales es de 100.000 UVT y las tarifas oscilan entre el 2.0% y el 11.6%.

2. Para actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones, etc., el tope de ingresos anuales son 100.000 UVT y las tarifas oscilan entre el 1.8% y el 5.4%.

3. Para los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, el tope de ingresos anuales es 100.000 UVT y las tarifas oscilan entre el 5.9% y el 14.5%.

4. En las actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte, el tope de ingresos anuales son 100.000 UVT y las tarifas oscilan entre el 3.4% y el 7.0%.

Anticipo. El impuesto en el régimen simple de tributación está sujeto a un anticipo bimestral, el que deberá ser determinado y cancelado de acuerdo con la tarifa establecida para cada uno de los cuatro (4) grupos existentes.

Retención en la fuente. Los contribuyentes que opten por inscribirse en el régimen Simple, no les practicarán retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente. Únicamente están obligados a practicar retención fuente por pagos laborales y por IVA.

Aportes a seguridad social. Los contribuyentes pertenecientes al régimen SIMPLE deben realizar aportes a seguridad social en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario, pudiendo estar exonerados de los aportes a salud si cumplen con los requisitos allí señalados.

Dividendos y Participaciones. En el Simple, las personas jurídicas que se acojan a este sistema de tributación, sus dueños o socios son exclusivamente personas naturales, los que podrán recibir el fruto de su inversión como dividendo o participación, siguiendo lo provisto en el artículo 1.2.1.10.7 del Decreto 1625 de 2016.

Quienes no pueden pertenecer al régimen Simple

El artículo 906 del estatuto tributario, señala los contribuyentes que no puede optar por el régimen simple de tributación, así:

1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes.

4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

7. Las sociedades que sean entidades financieras.

8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

a. Actividades de microcrédito.

b. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

c. Factoraje o factoring.

d. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.

e. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.

f. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.

g. Actividad de importación de combustibles.

h. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

El contribuyente que no cumpla con los requisitos y se inscriba en el régimen Simple se expone a ser excluido debiendo presentar las declaraciones que no presentó, liquidando las respectivas sanciones e intereses moratorios.

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