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Edictos Diario Occidente

Declaración de renta año gravable 2019 – Personas Naturales

Por: Milton Andrés Chacua
Consultor Tributario
Email: mchacua@sfai.co

La pandemia de la Covid-19 está generando una crisis económica en nuestro país proveniente en gran medida del aislamiento preventivo obligatorio. Ante los problemas en la economía, tanto de personas naturales como de personas jurídicas, el Gobierno Nacional y los gobiernos locales han decidido extender los plazos de algunos impuestos durante semanas o meses para que los contribuyentes puedan cumplir con estas obligaciones en debida manera; sin embargo, hasta el momento no se han extendido los plazos para el denuncio rentístico por el año gravable 2019 de personas naturales. Recordemos que estos vencimientos conforme al decreto 2345 de 2019, inician el próximo 11 de agosto y se extienden hasta 21 de octubre según los dos últimos dígitos del NIT.

Con la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 y su reglamentación en el decreto 2264 de 2019, es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos importantes al elaborar la declaración de renta de personas naturales año gravable 2019:

1. Clasificación de las rentas cedulares
Para efectos de determinar el impuesto sobre la renta, las rentas cedulares se clasifican en:

a) Rentas de la cedula general: la componen las rentas de trabajo, capital y no laborales:

• Las rentas de trabajo se encuentran definidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario “salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales”.
• Las rentas de capital, corresponde a los ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

• Las rentas no laborales, son los ingresos de las rentas que no clasifican expresamente en ninguna otra cédula y que no corresponda a rentas de trabajo y/o de capital.

b) Rentas de Pensiones: que corresponde a ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.

c) Dividendos y participaciones: Son ingresos provenientes de dividendos y participaciones recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

2. Rentas exentas y deducciones
Son aquellas autorizadas de manera taxativa por la ley y que no están comprendidas dentro de los conceptos y gastos.

• Para las rentas de trabajo, las rentas exentas se establecen en los Artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 inciso 2 numeral 2 del Art. 388 del Estatuto Tributario. Las deducciones se establecen en el Art. 387 del Estatuto Tributario dentro de las cuales está la deducción por dependientes que solo será aplicable a los ingresos provenientes de las rentas de trabajo; el gravamen a los movimientos financieros será decible el 50%.

• Para las Rentas de Capital, las rentas exentas están establecidas en los Artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley. Para la Rentas no laborales, las constituyen las establecidas en el Estatuto Tributario, con sus limitaciones previstas en la ley.

• Las deducciones tanto para la Rentas de Capital y rentas no laborales corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros, los intereses que se refiere el Artículo 119 del E.T. y los aportes que trata el inciso 6 del Art. 126-1.

• Para las rentas de pensiones, será exenta cuando los ingresos provienen de fuente nacional y se restará conforme a lo establecido en el numeral 5 del Artículo 206 del Estatuto Tributario.

• Es importante mencionar que para la cédula general en lo correspondiente a las rentas exentas y deducciones (rentas laborales, de capital y no laborales) se deben mantener los limites individuales de cada uno de los beneficios; sin embargo las rentas exentas y deducciones no podrán exceder el 40% o 5.040 UVT cuya base será la sumatoria del total de ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta.

• La cédula de dividendos y participaciones no le aplica rentas exentas y/o deducciones.

3. Costos y gastos
Para las rentas de capital y/o rentas no laborales, correspondientes a la cédula general, únicamente se podrán detraer los costos y gastos de conformidad con los provisto en el Artículo 336 del Estatuto Tributario, es decir, que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos y que sean imputables a estas rentas específicas. En los mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente.

Para el caso de los contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario -personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad-, deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo las que corresponden al 25% del total de pagos laborales menos ingresos no constitutivos, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en ese numeral.

4. Tarifas
Determinadas las rentas liquidas de la cédula general y las correspondientes a la cédula de pensiones, se sumaran y al resultado obtenido se le aplicará prevista en el Artículo 241 del Estatuto Tributario. Aumentarán las tarifas para las personas que devengan alrededor de 24,7 millones de pesos mensuales (8.670 UVT anuales) que tendrán nuevas tarifas de 35, 37 y 39 por ciento. Por lo tanto, afectará a los trabajadores de altos ingresos, más aún si tienen varias fuentes de ingresos.

De igual manera, es de tener en cuenta que para la renta líquida por comparación patrimonial no justificada, se adicionará como renta líquida gravable por comparación patrimonial a la cédula general. La adición de la renta líquida gravable por comparación patrimonial no admite ningún tipo de renta exenta ni deducción.

Es importante tener todos los soportes y/o anexos para elaborar la respectiva declaración y no incurrir en errores o inconsistencias que a futuro generen sanciones.

En SFAI Colombia, entendemos que el oportuno y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, permiten que las personas naturales fortalezcan su patrimonio basado en Compliance Legal. Consúltenos.


• Debe publicar un aviso

Según el artículo 232 del Código de Comercio, “Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad”.

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