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Qué dice la Constitución colombiana sobre el derecho a la alimentación

María Eugenia Lasso
Julián Andrés López Lenis
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
consultoriojuridico@unicatolica.edu.co

En un informe de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), se indica que una de las mayores causas de la inseguridad alimentaria en Colombia radica en la imposibilidad de acceder a alimentos.

Y no tanto por la escasez misma de ellos, porque el país tiene grandes extensiones de tierra y según la Vicepresidencia de Colombia, cuenta con el 64% de las parcelas rurales y 17.670 propietarios son dueños de la producción agrícola colombiana.

La alimentación es un derecho fundamental de todos los seres humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los seres humanos no pueden vivir. El Estado garantizará el derecho a la alimentación adecuada y a estar protegido contra el hambre y la desnutrición.

Así mismo, promoverá condiciones de seguridad y soberanía alimentaria en el territorio nacional. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.

Este derecho consta de cuatro aspectos importantes:

• El alimento debe ser suficiente para toda la población.
• El alimento debe ser accesible: cada persona debe poder obtener alimento, ya sea gracias a su producción propia (ganadería y agricultura), o gracias a un poder adquisitivo suficiente para comprar alimento.
• El acceso al alimento debe ser estable y duradero: el alimento debe estar disponible y accesible en todas las circunstancias (guerras, catástrofes naturales, etc.).
• El alimento debe ser salubre: es decir, consumible e higiénico, y en particular el agua debe ser potable.

A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su artículo 25 se establece que el derecho a la alimentación fue reconocido formalmente como un derecho humano.

Marco normativo

El derecho a la alimentación como derecho subjetivo se encuentra protegido por los artículos 65, 43 y 44 en nuestra carta constitucional. La Constitución Política de Colombia establece el derecho a una alimentación equilibrada como un derecho fundamental de los niños, y en cuanto a la oferta y la producción agrícola se establecen los deberes del Estado en esta materia.

Por su parte, la Corte Constitucional como garante de todos los derechos consagrados, realiza la revisión de los diversos aspectos que permitan a los titulares reclamarlo; a su vez define el proceso y la manera en que los jueces como operadores jurídicos puedan hacerlo efectivo de acuerdo con las situaciones en que sea vulnerado.

La Corte Constitucional ha entendido, mediante sentencia T-324/16, por derecho de alimentos a “aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios”

Del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2012 en Panamá, durante la XVIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano fue aprobada la “Ley Marco de Seguridad y Soberanía Alimentaria”, un conjunto de normas desarrollado con el apoyo de la FAO y en el marco de la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre.

En Colombia, uno de los documentos que regularon el tema de los alimentos fue el Plan de Alimentación y Nutrición (PAN) y la industria de alimentos que, a inicio de la década de 1980, su objetivo principal era el de mejorar y elevar el nivel nutricional de la niñez.

Sin embargo, este Plan tuvo una corta duración y mostró la poca voluntad política de llevar a cabo una política alimentaria a largo plazo.

El derecho a la alimentación es un derecho fundamental de todos sus ciudadanos sin excepción, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los seres humanos pueden vivir y, en ese orden de ideas, el Estado debe garantizar dicho derecho, el cual debe ser adecuado para protegernos contra el hambre y la desnutrición.