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    Es un emplazamiento o aviso mediante el cual se cita a un ciudadano para dar cuenta de una acción legal que lo involucra o para informarle del estado de un proceso legal en el que forma parte. El edicto debe ser publicado por la parte interesada en un medio escrito de amplia circulación.

    Los edictos deben contener el nombre del sujeto emplazado (citado), las partes involucradas en el proceso, la clase del proceso y el despacho (juzgado, notaría o curaduría) que lo requiere.

    De sucesión: es el que ordena un juez o un notario, según sea el caso, en los procesos de traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, para que se presenten quienes tengan interés en el proceso.

    Las sucesiones las realiza un juez de familia cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo en la repartición de los bienes o cuando hay menores de edad. Cuando los herederos están de acuerdo, el proceso se realiza ante un notario.

    De patrimonio: es el emplazamiento que se debe publicar cuando se inicia el proceso de constitución de un patrimonio de familia (bien inembargable). El edicto se publica para informar a todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente.

    Emplazatorio: es el edicto que se publica cuando alguien debe ser notificado personalmente y la parte interesada ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.
    Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.

    De remate:es el edicto mediante el cual se anuncia al público el remate de un bien, mediante la publicación en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez.

    El edicto de remate debe publicarse en día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, indicando fecha y hora en que se abrirá la licitación, los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación, el avalúo correspondiente, el número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate, así como el nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate, y el porcentaje que deba consignarse para hacer postura.

    • Código General del Proceso, artículos 108 y 450.
    • Ley 70 de 1931 (Que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables), actualizada por la ley 495 de 1999.
    • Código de Procedimiento Civil, Artículo 318 (Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente).
    • Ley 222 de 1995 (nuevo régimen de procesos concursales)
    • Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 212.

    En los casos en los que un proceso puede involucrar a un número indeterminado personas de las que no se tiene información sobre su identidad y domicilio, el juez y el notario pueden ordenar su publicación en un medio escrito y también en uno radial con cobertura en la localidad en la que se adelanta el caso.

     

    Usualmente los edictos de remate, los emplazatorios y las sucesiones se publican impresos y se emiten por radio. En este caso el Diario Occidente ofrece también el servicio de lectura en radio, mediante un convenio con Univalle Stereo.

    Son notificaciones que las entidades con personería jurídica (empresas, fundaciones, agremiaciones, etc.) deben realizar en medios masivos impresos con cobertura en su área de influencia para informar sobre procesos que involucren a terceros o para dar cumplimiento a requerimientos de las autoridades.

    Avisos de fallecimiento: deben publicarlos las empresas cuando fallece un empleado, para informar a quienes se crean con derecho a reclamar las prestaciones sociales del difunto. Este aviso se debe publicar dos veces en un diario de amplia circulación.

     

    Avisos de liquidación: cuando una entidad entra en un proceso de liquidación, se debe publicar un aviso para informar a sus acreedores y personas naturales y jurídicas que se consideren con derecho a reclamar.

     

    Avisos de escisión: cuando una sociedad decide escindir (separar) parte de su patrimonio, debe informarlo a través de un aviso en el que dé cuenta de su información financiera antes y después de la escisión, detallando el valor del capital a escindir y su destino.

     

    Estados financieros: Por disposición de algunas superintendencias, algunas entidades (como las prestadoras de salud) están obligadas a publicar su balance general y su estado de resultados a diciembre 31, comparado con el año inmediatamente anterior, en un medio de comunicación impreso de amplia circulación.

     

    Tarifas: las empresas prestadoras de servicios públicos deben informar a sus suscriptores las tarifas definidas para cada semestre. Esto deben hacerlo en un medio impreso de amplia circulación.