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Incremento a empleados que ganan más del mínimo

Por: Gustavo A. Holguín Lozano – Director Jurídico
Email: gholguin@sfai.co

Existe claridad sobre el aumento anual que debe realizarse al salario legal, mínimo y mensual vigente (slmmv). Las primeras semanas del año se establece el aumento y queda determinado el valor; por tanto, no hay lugar a interpretaciones diversas al respecto. Por ejemplo, este 2019 el slmmv se fijó en ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($828.116). ¿Pero hay igual claridad sobre el aumento del salario mensual superior al mínimo vigente? ¿Se debe realizar aumento cada año acorde al aumento del mínimo? ¿No se realiza ningún aumento?

Resulta que este es un aspecto poco discutido y sobre el cual no existe una regulación positiva y literal. Hay muchas más preguntas que respuestas.

De todas maneras, a continuación realizamos un análisis partiendo de la normativa vigente, la doctrina y la jurisprudencia.

Antecedentes:
Haciendo una revisión del Código Sustantivo del Trabajo, con sus Modificaciones y Vigencias, encontramos que NO existe una norma que OBLIGUE a un empleador (empresa) a realizar incrementos o ajustes a los trabajadores que devengan más de un salario mínimo mensual.

Sin embargo, debemos enmarcar nuestra respuesta no sólo en el Código Laboral. Ampliamos nuestro concepto de acuerdo a lo que la doctrina, la Jurisprudencia y los conceptos emitidos por el Ministerio de Trabajo evidencian (Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades, conceptos de los juristas y actos propios en el derecho laboral).

Puede suceder que en la nómina de una empresa no exista ningún trabajador que devengue un slmmv, o que sean muy pocos. ¿En este caso hay lugar al aumento del salario? ¿O sólo es posible predicar del aumento anual al slmmv?

Tesis posibles:
El salario en Colombia está sustentado en varios principios establecidos en el artículo 53 de la Constitución Política.

Entre otras cosas, se establece que el salario es móvil.

Esto quiere decir que es una retribución económica que necesariamente debe afrontar la realidad del mercado cambiante, con todas sus contingencias en términos de devaluación de la moneda, aumento del índice del precio al consumidor (IPC), inflación y un largo etcétera de factores que afectan el valor intrínseco de la moneda colombiana. La sentencia T-102-95, de la Corte Constitucional, así lo establece:

«Si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y calidad del trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido aumenta nominalmente, en razón de la depreciación de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador en detrimento del derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo, y esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo (Preámbulo y art. 2º C.P)».

Sin embargo, el Ministerio de la Protección Social (hoy de Ministerio de Trabajo) ha conceptuado que no hay una norma que obligue a una empresa a incrementar el salario de una persona cuando este salario supera el mínimo exigido por la ley. Por tanto, desde esa perspectiva, el slmmv no es objeto de incremento.

Algunos consideran que lo anterior se basa en la siguiente disposición: “La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior” (art. 148 del C.S.T.) [subrayado nuestro]. Pero la Sentencia C-911 de 2012 de la Corte Constitucional declara la exequibilidad del artículo en el sentido de que no se le establezca fuerza vinculante frente al aumento o ajuste del salario “para aquellos trabajadores que reciben ingresos por encima del salario mínimo. El ejercicio busca blindar de insubsistencias al trabajador y no vulnera los derechos a la igualdad, a la remuneración mínimo vital y móvil en aquellos salarios que se encuentran por encima del mínimo”.

Cuando revisamos la Sentencia T-102-95, donde la Corte Constitucional resolvió que el slmmv, se establece al principio de cada año tributario, y también aplica para aquellos salarios que no corresponden al mínimo: “La Corte considera que ese calificativo no sólo comprende al salario mínimo sino a todos los salarios puesto que ello es una lógica consecuencia de la naturaleza sinalagmática y conmutativa de la relación laboral, prueba de lo cual es el reajuste automático de todas las pensiones”. Aunado a este criterio sobre la movilidad del salario para su aumento anual, se debe tener en cuenta la calidad y cantidad de trabajo y las responsabilidades del trabajador.

Análisis:
Cabe indicar que en el análisis jurisprudencial encontramos dos posiciones distintas, ambas proferidas por autoridades que propenden por la defensa de la situación del Trabajador, pero que ponen en una disyuntiva a cualquier empleador al no saber qué posición atender y adoptar.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha avalado en tiempos de crisis que en virtud de la situación muchas empresas disminuyan salarios con tal de no despedir trabajadores; algo que hace continuamente el Estado mismo con sus reestructuraciones, toda vez que hay momentos en que es imposible sostener sueldos altos, y es poco probable que la ley pueda regular este tipo de situaciones.

Conclusión:
Si se trata de un trabajador o de un grupo de trabajadores que no devengan un slmmv en el año 2019, el empleador no está en la obligación de incrementar o ajustar los salarios de sus colaboradores en este momento.

Es claro que no existe ninguna sanción al respecto.

Entonces, es potestativo (decisión de la empresa) considerar si ajusta o no su salario al momento en que el trabajador cumpla un año completo de trabajo.

Si el empleador decide realizar el ajuste salarial, podrá acordar qué valor de ajuste utiliza, pues podrá elegirse entre el último porcentaje del IPC, o el último porcentaje de aumento determinado para el slmmv, porque lo que se buscaría con dicho aumento es darle movilidad al salario, es decir: propiciar que el salario devengado se ajuste a los términos de inflación y de aumentos de precio anual de todos los costos de vida.