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Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos que viven en Colombia

Por Mónica Patricia Barrón Rodríguez
Consultorio Jurídico Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

El ex presidente Iván Duque Márquez expidió el Decreto 216 del 2021, que desarrolla el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV) que ingresan de forma irregular a Colombia. El Decreto estará vigente hasta el 21 de marzo del 2031.

Este instrumento jurídico proporciona herramientas de identificación, registro y documentación formal al Estado Colombiano para definir soluciones temporales y proteger los derechos humanos de la población venezolana.

Entre sus fines está también la detección oportuna de las personas de origen venezolano en condiciones de necesidad o vulnerabilidad como niños, niñas, adolescentes y personas de la tercera edad, para una adecuada y oportuna atención.

El ETPMV propone que los migrantes venezolanos que ingresaron de manera legal al país durante los primeros dos (2) años de su vigencia sean beneficiados con un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o cuentan con un Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado por Migración Colombia.

Además, quienes demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021 tendrán un plazo de 10 años para adquirir una visa de residentes.

El ETMV permitirá al extranjero venezolano acreditar su permanencia en territorio colombiano, para los efectos de la acumulación del tiempo para aplicar a una Visa Tipo R, así puedan ejercer cualquier actividad legal en Colombia y se puede identificar con su documento de identidad que funciona como una cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.

El ETPMV contempla dos fases:

1. El Registro Único de Migrantes Venezolanos que se puede hacer a través de https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/content/51-tramites, opción habilitada para evitar largas filas. En esa página web se debe diligenciar el Formulario Único de Trámites (FUT) y es muy fácil y sin intermediarios seguir uno a uno los pasos que ahí aparecen.

2. La expedición del Permiso por Protección Temporal que consiste en la asistencia presencial para la toma de firmas biométricas y recopilación de datos y de identidad con apego a la ley de protección de datos. Para ser incluido en el Registro se requiere:

-Encontrarse en Colombia.

-Presentar su documento de identidad vigente o vencido (Pasaporte, Cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia).

-Acta de nacimiento (solo para menores de edad)

– Declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia

-Autorizar la recolección de datos biométricos.
Los requisitos para el Permiso de Protección Temporal son:

-Estar incluido en el Registro Único de Migrantes.

-No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso.

-No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.

-No tener en su contra medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente.

-No tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia.
Por último, es importante indicar que el ETPMV aplica para los migrantes venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, esto es, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería.