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El servicio social para la paz, exonera de prestación del servicio militar

Por Valentín Anchico Montaño
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

Existe la posibilidad de un cambio en la prestación del servicio militar como lo conocemos hasta ahora, esto será posible si se logra aprobar el proyecto radicado ante el Congreso de la Republica, sobre la modificación al proyecto de ley 418 o de Orden Público.

¿Qué es el servicio social para la paz?

Es un proyecto de ley que plantea modificaciones a la política de paz proyectada por el gobierno, llamada “paz total”.

Lo que busca es generar solidez al proceso y establecer ese afianzamiento y estabilidad, a su vez que marca las pautas que puedan generar acercamientos y conlleven al dialogo con los diferentes grupos armados organizados al margen de la ley. Para lograr una verdadera paz estable y duradera que garantice el goce y el disfrute de los derechos consagrados en la constitución.

Uno de los principales objetivos del servicio social para la paz, plantea promover y darle firmeza a los acuerdos de paz firmados en La Habana, la protección de la naturaleza como punto principal en la conservación del medio ambiente y eje vital para la preservación de la raza humana, un especial enfoque orientado al trabajo con las víctimas del conflicto armado; también educación digital en lugares distantes de la geografía nacional.

Con la radicación del proyecto se modifica y prorroga la ley 418 o ley de orden público, en este texto se encuentra consignada la propuesta sobre la creación del “servicio social para la paz”.

Propuesta ambiciosa planteada por el Gobierno del Presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, que busca la creación del Servicio Social Para la Paz, que permita alcanzar una paz estable y duradera después de tantos años de conflicto armado.

Para llevar a cabo este proyecto, se plantea la modificación del artículo 22 de nuestra Constitución Política que reza textualmente:

“La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. En el desarrollo de esta premisa la búsqueda incansable de la paz es un derecho al que tenemos todos los colombianos y un deber del Estado, buscar las garantías para que esta se pueda desarrollar dentro de las dinámicas propias de un Estado Social de Derecho”.

En este sentido el articulado quedaría así; Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. En desarrollo de este deber, los colombianos y colombianas están obligados a prestar un servicio social para promover la construcción de paz, promover los Derechos Humanos y la profundización de la democracia.

Con fundamento en este artículo se crea el servicio social para la paz, como una alternativa diferente del servicio militar obligatorio, en este orden de ideas, de ser aprobado este proyecto, este planteamiento podría generar un cambio en el mismo.

Para tal fin la ley establecerá los parámetros y procedimientos que orienten el fin en la prestación del servicio social para la paz. Teniendo en cuenta esta premisa se establecerán los métodos que regularán y observarán las condiciones que exoneran a los destinatarios para su prestación.

Según lo previsto en la ley, este servicio será independiente de las organizaciones de las Fuerzas Militares, para tal fin gozarán de autonomía, en este sentido prestar el servicio social para la paz, será similar a la prestación del servicio militar, el cual tendrá duración de un año con la claridad que este, estará enfocado en las políticas de paz y convivencia que garanticen una paz estable y duradera.