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    ¿Qué es un edicto?

    Es un emplazamiento o aviso mediante el cual se cita a un ciudadano para dar cuenta de una acción legal que lo involucra o para informarle del estado de un proceso legal en el que forma parte. El edicto debe ser publicado por la parte interesada en un medio escrito de amplia circulación.

    Los edictos deben contener el nombre del sujeto emplazado (citado), las partes involucradas en el proceso, la clase del proceso y el despacho (juzgado, notaría o curaduría) que lo requiere.

    De sucesión: es el que ordena un juez o un notario, según sea el caso, en los procesos de traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, para que se presenten quienes tengan interés en el proceso.

    Las sucesiones las realiza un juez de familia cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo en la repartición de los bienes o cuando hay menores de edad. Cuando los herederos están de acuerdo, el proceso se realiza ante un notario.

    De patrimonio: es el emplazamiento que se debe publicar cuando se inicia el proceso de constitución de un patrimonio de familia (bien inembargable). El edicto se publica para informar a todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente.

    Emplazatorio: es el edicto que se publica cuando alguien debe ser notificado personalmente y la parte interesada ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.

    Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.

    De remate: es el edicto mediante el cual se anuncia al público el remate de un bien, mediante la publicación en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez.

    El edicto de remate debe publicarse en día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, indicando fecha y hora en que se abrirá la licitación, los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación, el avalúo correspondiente, el número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate, así como el nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate, y el porcentaje que deba consignarse para hacer postura.

    • Código General del Proceso, artículos 108 y 450.
    • Ley 70 de 1931 (Que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables), actualizada por la ley 495 de 1999.
    • Codigo de Procedimiento Civil, Artículo 318 (Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente).
    • Ley 222 de 1995 (nuevo régimen de procesos concursales)
    • Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 212.

    En los casos en los que un proceso puede involucrar a un número indeterminado personas de las que no se tiene información sobre su identidad y domicilio, el juez y el notario pueden ordenar su publicación en un medio escrito y también en uno radial con cobertura en la localidad en la que se adelanta el caso.

    Usualmente los edictos de remate, los emplazatorios y las sucesiones se publican impresos y se emiten por radio. *En este caso el Diario Occidente ofrece también el servicio de lectura en radio, mediante un convenio con Univalle Stereo.

    Es una decisión dentro de un proceso judicial que se da antes de una sentencia definitivos y que, por lo tanto, requiere el emplazamiento, mediante aviso publicado en un medio escrito de amplia circulación.

    La parte interesada en la publicación del emplazamiento debe diligenciar un formato con los siguientes datos: persona citada, cédula del citado, naturaleza del proceso, parte demandante, parte demandada, juzgado/ciudad, radica, auto admisorio y mandamiento de pago.