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Declaración de insolvencia, el salvavidas para quien está alcanzado

Declaración de insolvencia, el salvavidas para quien está alcanzado

Por Nicole Reyes
Consultorio Jurídico Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium, Unicatólica.

Se conoce como régimen de insolvencia el procedimiento por el cual una persona -natural, comerciante o una empresa- pueden acordar con sus acreedores formas de pago de sus obligaciones atrasadas, protegiendo de esta manera sus negocios y fuentes de ingreso; o pueden liquidar su negocio o sociedad mediante un proceso judicial.

La Ley 1116 de 2006, conocida como ‘Ley de insolvencia empresarial’, tiene por objeto “la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo”.

Esta norma posibilita salir de las crisis de carácter financiero, por ser una ley fundamental para las empresas y las personas. Hay casos para los que es la única tabla de salvación con la que cuentan y, en otros, es la manera de evitar una lluvia de procesos que pueden desarticular y destruir por completo su actividad económica.

La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, es el juez competente, en única instancia, para tramitar los procesos de insolvencia de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, en competencia privativa.

Esto significa que en caso de que una sociedad mercantil, una empresa unipersonal o una sucursal de sociedad extranjera pretenda acogerse al régimen de insolvencia, la única institución competente, con funciones para juzgar, es la Superintendencia de Sociedades, por lo que excluye a cualquier otro juez.

Conozca los beneficios de la ley de insolvencia:

• Se suspenden todos los procesos judiciales que se hayan iniciado en su contra para el cobro de sus deudas y los embargos, esto una vez radicada y aceptada la solicitud.

• Podrá proteger el dinero necesario para asumir sus gastos personales y los de su familia a cargo.

• Negociar sus deudas a través de un acuerdo con todos sus acreedores.

• Es un proceso regulado en la ley lo que garantiza el cumplimiento de los acuerdos.

¿Cuáles son los requisitos de la Ley de Insolvencia de persona natural?

• Ser persona natural y no realizar actividades de carácter mercantil.

• Tener dos o más obligaciones vencidas.

• Las obligaciones vencidas deben ser con dos o más acreedores diferentes.

• Las obligaciones vencidas tienen que estar con más de 90 días de mora.

• Estas obligaciones vencidas deben representar más del 50 % del total de sus deudas.

Tipos de procesos de insolvencia empresarial:

1. Reorganización empresarial y liquidación judicial: El proceso de reorganización tiene por objeto alcanzar un acuerdo que preserve las empresas viables y normalice sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa y de activos y pasivos.

Si una sociedad está en acuerdo de reorganización e incumple el acuerdo, puede subsanar el incumplimiento o de lo contrario deberá iniciar el trámite de liquidación judicial.

Liquidación judicial es el proceso con el que se persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

¿Cómo pueden las empresas acogerse a la ley de insolvencia?

Los pasos que debe seguir una empresa comienzan con una solicitud ante la Superintendencia de Sociedades.

Ante esta, se demuestra el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión de este trámite o, ahora en el desarrollo del Decreto 560, se acude a la Cámara de Comercio de su domicilio, para buscar un acuerdo con los acreedores, a través de los buenos oficios de dicha Cámara.

¿Es recomendable contratar a un abogado para realizar la reorganización empresarial por insolvencia?

Es muy importante que un abogado asesorare en este tipo de trámites, con el fin de ayudarlos en la organización de las propuestas y toda la documentación que se debe presentar ante el juez y que de esta forma pueda ser aceptada la solicitud de insolvencia.

El Consultorio Jurídico de Unicatólica recibe sus consultas en el siguiente correo: consultoriojuridico@unicatolica.edu.co