Por: Rodrigo García O.
Socio Director
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El artículo 274 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 589 del Estatuto Tributario, relativo a la corrección de las declaraciones tributarias que disminuyen el impuesto a cargo o aumentan el saldo a favor, indicando que únicamente el plazo para corregir dichos denuncios tributarios será de un año a partir del vencimiento del plazo para declarar.
De acuerdo con esta nueva disposición, se elimina la norma anterior que indicaba que el contribuyente o responsable contaba con dos años a partir de la fecha de última corrección para corregir las declaraciones tributarias que aumentan el valor a pagar o disminuyen el saldo a favor.
Sin embargo, en su Concepto Unificado sobre Procedimiento Tributario No.00662 emitido por la DIAN el pasado 25 de julio de 2017, indica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por la Ley 1564 de 2012 en el que se indica que “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir”, el artículo 274 de la ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 589 del E.T. comenzó a regir a partir de la promulgación de la reforma tributaria estructural, por lo que las declaraciones tributarias que han sido presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819, esto es 29 de diciembre de 2016, podrán ser corregidas aplicando el régimen procedimental anterior contenido en el ya comentado artículo 589.
Las corrección a las declaraciones presentadas antes de la ley 1819 de 2016
Conforme se infiere de lo antes indicado, todas las declaraciones tributarias presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 que deban corregirse disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, podrán corregirse durante los dos años siguientes aplicando el procedimiento dispuesto en el anterior artículo 589 del Estatuto Tributario, es decir, ·desde la última corrección sin superar dos años desde el vencimiento del plazo para declarar.
Es de anotar que de conformidad con esta claridad que hace la DIAN en su concepto unificado en comento, para cuando se deban corregir las declaraciones que varían el impuesto a cargo en favor del responsable o contribuyente, se debe seguir el procedimiento viejo establecido en el artículo 589 idídem, esto es, se debe proceder a elevar solicitud escrita ante la oficina de la DIAN, para lo cual la Administración Tributaria contará con los términos previstos en la norma para pronunciarse en favor o en contra del proyecto de corrección, esto es, seis meses, que de no hacerse en el términos señalado, el proyecto presentado sustituirá la declaración inicial presentada.
Las nuevas correcciones
En el concepto unificado, la DIAN arguye que de conformidad con lo establecido en el parágrafo transitorio del nuevo artículo 589, el procedimiento de la corrección de las declaraciones directamente a través de los sistemas informáticos, solo será posible tanto para las nuevas declaraciones presentadas a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 como de aquellas que se hayan presentado con anterioridad a la videncia de ley, una vez la Entidad pueda realizar los ajustes que requieren los Servicios Informáticos Electrónicos -SIE´S, momento a partir del cual, sin excepción alguna, no se deberán presentar proyecto de corrección con el fin de ajustar las declaraciones tributarias.
Conclusión
De acuerdo con lo antes expuesto, existen dos procedimientos que los contribuyentes o responsables deben utilizar para llevar a cabo la corrección de las declaraciones cuando las mismas correspondan a menores valores a pagar o aumente el saldo a favor, para aquellas presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, se contará con dos años a partir del plazo de presentación o última corrección, elevando para ello solicitud motivada a la DIAN que la debe resolver dentro de los seis meses siguientes a la fecha de radicación, opción esta que podrá ser presentada de manera electrónica cuando la DIAN actualice los servicios informáticos electrónicos -SIE´S y, aquellas declaraciones presentadas luego de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, las que solo, a juicio de la DIAN, se podrán corregir a través del SIES´S dentro del año siguiente a su presentación guardando la facultad de revisión que tiene la DIAN dentro de los términos de la ley.
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