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Controles en las S.A.S.

Por: Samuel Gonzáles Delgado
Consultor Jurídico
Email: sgonzalez@sfai.co

Con la entrada en vigencia del nuevo Decreto 667 de 2018, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha impuesto una nueva carga para las sociedades por acciones simplificadas al momento de su constitución, la cual tiene como propósito configurar las situaciones de control en aquellas empresas, Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S.) con accionista único (persona natural) o que están subordinadas a otra compañía, es decir, con este Decreto ahora la carga de informar la situación de control también recae sobre las personas naturales.

Las Normas Anteriores
Anteriormente con la Ley 222 de 1995, cuando existía una situación de control empresarial la sociedad controlante se encontraba en la obligación de realizar dicho registro:

«Articulo 30. Obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil

Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control.

Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. (…)».

De la lectura del artículo anterior surge el interrogante ¿Cuándo una empresa es subordinada de otra? Respuesta que el mismo Código se encarga de dilucidar en su artículo 261, el cual se hace mención de una de las características de la subordinación empresarial más vista en el territorio nacional:

«1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas» (Código de Comercio, artículo 261 numeral primero).

Las nuevas obligaciones
Ahora bien, el nuevo Decreto ha incorporado la obligación de inscribir la situación de control, previas las siguientes condiciones: 1. El accionista debe ser una persona natural. 2. La sociedad debe tener un solo accionista.

Una vez cumplidos estas condiciones, la nueva sociedad al momento del registro debe indicar en el formato si el accionista constituyente en el controlante o de ser otro indicar quien realmente lo es (nombre e identificación de dicha persona), además de pagar el impuesto de registro y los derechos de inscripción con la base gravable y la tarifa establecidas en la Ley.

Sin embargo, la obligación de información y registro de situación de control empresarial también afectará a todas aquellas sociedades (S.A.S.) con accionista único que fueron constituidas previamente a la vigencia del Decreto, estas deberán hacer el registro conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley 222 de 1995, es decir, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control.