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Cómo evitar líos judiciales luego de vender su vehículo sin haber hecho el traspaso

Cómo evitar líos judiciales luego de vender su vehículo sin haber hecho el traspaso

Por Mónica Dagua Benachi
Consultorio Jurídico Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium, Unicatólica

El traspaso a persona indeterminada es un procedimiento especial que el Ministerio de Trasporte ha implementado para que los ciudadanos puedan realizar, en ciertas condiciones, el cambio sobre la posesión legal de un vehículo, las cuales están debidamente especificadas en la Resolución 3282 de 2019, y que debe cumplir el titular del vehículo para realizar el trámite en mención.

Las condiciones que estipula la norma en cuestión son las siguientes:

• El traspaso a persona indeterminada lo puede realizar el actual propietario y que demuestre que han pasado tres años contados que ya no posee el vehículo y quien no ha hecho el debido trámite de traspaso.

• El que está autorizado y tiene el derecho de solicitar el traspaso a persona indeterminada es el último dueño.

• Este trámite se debe realizar ante el organismo de Tránsito en el lugar donde se encuentra el vehículo registrado.

• Se debe estar a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones del vehículo.

• Que no tenga el contrato de compraventa que demuestra que el vehículo ya no está en su dominio.

La documentación que se debe presentar ante el Tránsito, para llevar a cabo el traspaso a persona indeterminada, está regulada en el artículo 3° de la Resolución 3282, ‘Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada’, es la siguiente:

1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario que registró ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: ‘Persona Indeterminada’.

2. Poder cuando el último propietario inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) no actué directamente (es opcional).

3. Constancia de paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).

6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir. Además, limitación de dominio que deberá ser levantada previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

7. Documento, bajo la gravedad de juramento, suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos. En el caso de entidades de derecho público, suscrito por el poseedor y en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y una manifestación en la que se certifique que desconoce el paradero del vehículo.

Este trámite tendrá un tiempo determinado no mayor a 30 días, para ser revisado y verificado. Y se debe cumplir con los requerimientos que la Resolución 3282 de 2019 dispone, para llevar a cabalidad del traspaso a persona indeterminada.

Se prevé que con el trámite descrito los ciudadanos tengan la oportunidad de que los vehículos que aparecen a su nombre, y que por alguna razón no se hicieron el debido proceso, lo pueden tramitar y así concluirlo.

Con esto se evitan los casos de personas que se han visto en procesos por delitos que declaran no haber cometido, pues sus vehículos ya no están en sus manos.

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