Por: Gustavo A. Holguín Lozano
Director Jurídico
Email: gholguin@sfai.co
Es una entrega anterior hablamos de las «Sociedades de Hecho», aquellas que nacen por la voluntad de dos o más personas que en busca de una mejor situación económica deciden conformar una sociedad comercial, claro está, sin el cumplimiento de los requisitos formales, por tal razón se denominan de hecho, igualmente proponíamos ejemplos o símiles respecto de la sociedad a la cual por naturaleza pertenecemos y a la que se configura por nuestra vida en familia, estas dos últimas sin siquiera solicitar nuestro consentimiento.
Hoy nos enfocaremos en una sociedad que se constituye, en la gran mayoría de las ocasiones sin perseguir fines económicos y quiero ser muy claro, he dicho, «en la gran mayoría de las ocasiones», porque las generalidades nunca son buenas, esta es, la sociedad que nace por aquel sentimiento en ocasiones pintoresco, denominado AMOR, este tipo de sociedad también tiene posibilidades de formalización como lo son el matrimonio civil ante un notario público, el matrimonio católico e incluso el matrimonio celebrado en entidades religiosas cristianas no católicas, que cumplan con lo previsto en el decreto 354 de febrero 19 de 1998.
Pero!! ¿Qué sucede si no se formaliza esa decisión de vivir en pareja a través de alguna de las anteriores opciones? La Sala Civil de la Corte Suprema hace un tiempo determinó la existencia de un tercer estado civil, denominado UNIÓN LIBRE, curiosamente el pronunciamiento del alto Tribunal fue hecho tras admitir una acción judicial que buscaba la liquidación de la sociedad patrimonial de dos personas que convivieron juntas.
Así las cosas, debemos entender que la Unión Libre trae consigo las mismas consecuencias (derechos y deberes) civiles que el matrimonio civil o religioso; sin embargo, el problema no se presenta al vivir en unión libre, el problema o los problemas pueden presentarse al decidir terminar con la unión libre o morir en ella; para el primer caso hablamos de un problema para ambas personas sujetos de la convivencia y, en el segundo ejemplo, el problema para la persona que sobrevive a su compañero.
Cuando dos personas han vivido en unión libre y durante dicha convivencia han logrado tener una mejor posición patrimonial, bien sea porque adquirieron bienes muebles (Acciones, Vehículos incluso Dinero) o inmuebles (Lote, Casa o Finca), independientemente de a nombre de cuál de los dos se encuentre la propiedad de estos, entraran a hacer parte de una masa denominada sociedad patrimonial de hecho, la cual encontramos claramente regulada por la Ley 54 de 1990, parcialmente modificada por la Ley 979 de 2005 en su artículo 2°.
Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
Recopilemos, la Unión Libre es el tercer estado civil reconocido en Colombia, esto es, Soltero, Casado o en Unión Libre, no existen estados civiles como el Comprometido, el Separado o Divorciado y mucho menos el Viudo, esas son interpretaciones coloquiales, cualquiera de los dos últimos estados civiles reconocidos, genera derechos y obligaciones para con terceros denominados esposo(a) o compañero(a) permanente, obligaciones tanto de orden moral, como de colaboración y ayuda mutua y claro no pueden faltar los derechos económicos o patrimoniales, como lo determina el artículo 3° de la mentada Ley.
El patrimonio o capital, producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.
Parágrafo. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
Y ¿Cuáles son las causales para disolver y liquidar una sociedad patrimonial de hecho?
a) Por la muerte de uno o de ambos compañeros; b) Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial; c) Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública; d) Por sentencia judicial.
La solicitud de disolución de una sociedad patrimonial de hecho, debe hacerse previa declaración de la misma, tanto para la disolución por mutuo acuerdo de los compañeros permanentes, como para la reclamación de la porción patrimonial en evento de una sucesión, con el cumplimiento de lo determinado en el Artículo 8° de la misma Ley.
Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.
Como conclusión, debemos entender que la formalización de la Unión Libre, es casi que inevitable, porque sin esta, no es posible disolver y liquidar la misma, y no disolverla ni liquidarla puede mantener vivas las responsabilidades, obligaciones y derechos de esos terceros llamados compañero(as) permanentes, así no esté viva la llama del amor que un día les unión.
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