Por Holmes Villaquirán Cuero
Consultorio Jurídico Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium, Unicatólica.
La Organización Mundial de la Salud, OMS, en la Clasificación Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud, 2002; y, la Organización de Naciones Unidas, ONU, en la ‘Convención sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad, 2006’, definieron a las personas en situación de discapacidad como aquellas que presentan deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales, a largo plazo, quienes en el diario acontecer encuentran múltiples y diversas barreras que obstaculizan la participación plena y efectiva en la sociedad.
En Colombia, el artículo 90 del Código Civil Colombiano considera persona natural a un ser humano que nace vivo.
Además, se debe separar por completo de su madre y sobrevivir siquiera un momento. Por lo tanto, por cumplir estos requisitos existe a la vida jurídica.
Al existir la persona, esta tiene unas características, que son inherentes a la dignidad humana, determinadas como inalienables, imprescriptibles, intransferibles, irrenunciables, inembargables, las cuales son consideradas como derechos civiles o como como atributos de la personalidad.
Los atributos esenciales de la personalidad, están conformados primeramente por el ‘estado civil’.
Esta es una situación jurídica inherente a las relaciones familiares de una persona natural que la identifica como soltera, comprometida, casada, divorciada, viuda, entre otros.
En segundo lugar se encuentra la ‘nacionalidad’. Esta se relaciona con el vínculo jurídico, político y emocional de las personas con respecto a la ficción del Estado.
En tercer puesto está el ‘nombre’. Es la denominación sustantiva del individuo.
En cuarto lugar se encuentra la ‘capacidad’, que convierte a la persona, en titular del goce para adquirir derechos y contraer obligaciones.
En el puesto quinto se tiene el atributo del ‘patrimonio’, consistente en el derecho de acumular bienes que tienen una estimación económica.
En sexto y último lugar se relaciona el atributo del ‘domicilio’, consistente en el lugar donde una persona reside con el objetivo de establecerse en él, pero también se considera al lugar en donde constantemente lleva a cabo sus negocios.
Como se aprecia, las personas, con sus atributos de la personalidad, interactúan socialmente, realizando negocios jurídicos, los cuales están basados en el principio de la declaración de la voluntad privada.
Para que los negocios jurídicos tengan validez, se requiere que estos no contengan los vicios del consentimiento.
Es decir, que ese principio de la voluntad privada esté libre del error, de los actos violentos, de la intimidación y del dolo, entendiéndose este último como la acción planeada y organizada para hacer o inducir a una persona a realizar algo.
Dentro de las personas en situación de discapacidad se consideraba a algunas que no tenían la capacidad mental para realizar el ejercicio civil de los negocios jurídicos.
Por la razón anterior, en el artículo 586 de la Ley No. 1564 de 2012, la cual expidió el Código General del Proceso, se contempló la interdicción y rehabilitación de la persona con discapacidad absoluta.
Esta consistía en un proceso efectuado ante un juez de Familia de Colombia, en el que esta autoridad judicial emitía un fallo que declaraba la interdicción de estas personas.
Es decir, a los interdictos se les decretaba la restricción total de la capacidad para realizar negocios jurídicos, como tener una cuenta bancaria, firmar contratos, casarse, entre otros.
Dependían para ello de otras personas que les asignaba ese mismo juez, llamadas curadores judiciales o consejeras.
El órgano Legislativo colombiano aprobó la Ley No.1996 de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MAYORES DE EDAD”, como un acto de garantía y de respeto de la dignidad humana, de la autonomía individual, de la libertad de tomar las propias decisiones, de la independencia de las personas, del derecho a la no discriminación.
Estos principios también están establecidos en la citada Convención de la ONU, 2006, ratificada por Colombia, por medio de la Ley No. 1346 de 2009.
De las precisiones ordenadas por la Ley No.1996 de 2009 se destaca la prohibición de la figura jurídica de la interdicción.
Significa que a partir de la fecha de promulgación de esta Ley no se podrán promover procesos para lograr que un juez de la Republica la decrete.
Además, esta norma refuerza la presunción de la capacidad legal que tienen todas las personas. O sea: a las personas en situación de discapacidad, por ningún motivo, se les podrá restringir el derecho legal a decidir.
Por lo anterior, se considera que las personas en situación de discapacidad pueden tomar sus decisiones.
Al estar habilitadas para manifestar sus preferencias voluntarias, ellas podrán hacer efectivas sus obligaciones autónomamente, en garantía al derecho a la capacidad plena, y acceder y utilizar los apoyos, en caso de que los necesiten, a través de los mecanismos legalmente establecidos.
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