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Servicios temporales: ¿intermediación laboral?

Por: Samuel González Delgado
Consultor Jurídico
Email: sgonzalez@sfai.co

El crecimiento económico en la industria colombiana, la inversión extranjera y el fortalecimiento de políticas públicas tendientes a fomentar el crecimiento y formación de las pequeñas empresas, ha permitido a los empresarios la realización de nuevas inversiones en tecnología, tecnificación, reestructuración e innovación de su modelo de negocio, todo esto encaminado a lograr un mejor posicionamiento en el mercado.

Estos esfuerzos requieren principalmente, una gran concentración en el desarrollo de su objeto social, y por otro lado les exige no descuidar los procesos operativos y administrativos que surgen con el día a día.

Por lo tanto, el empresario se ve en la necesidad de recurrir a las “Empresas de Servicios Temporales”, buscando apoyo de una empresa intermediaria en sus gestiones, mientras ellos se enfocan en labores directas a su negocio, las cuales implican una mayor cuidado.

Las Empresas de servicios temporales
Es en este momento cuando surge la duda, ¿qué es una empresa de servicios temporales? ¿Para qué sirve? La ley 50 de 1990 la define de la siguiente manera:

Artículo 71. Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. (Subrayado fuera del texto)

Al analizar este artículo se evidencia como el legislador ha dispuesto una ayuda al sector empresarial para el desarrollo de sus actividades. Pero es necesario ahondar un poco más en este asunto, la realidad presente ha desdibujado la intención inicial de esta norma, generando una desmejora en los derechos del trabajador. Po razón es menester tener en cuenta otras disposiciones legales al momento de interpretar y entender la función social que le fue otorgada a las empresas de servicios temporales.

Las limitaciones
La Ley en mención dio la definición de “empresa de servicios temporales”, por lo tanto se debe buscar otras normas permitan a su correcta interpretación, para iniciar debe citarse la misma Ley:

Artículo 74. Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales. Trabajadores en misión son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos.

Sentencia T-503
De igual forma la Corte constitucional en Sentencia T-503 de 2015 (Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa) expresó lo siguiente:

“si bien las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad pueden acordar celebrar un contrato de trabajo a término fijo, de acuerdo con las disposiciones de ley que rigen la materia, ese acuerdo, en el evento en el que se presenten los presupuestos antes enunciados, esto es, que subsista la materia de trabajo y que el trabajador haya cumplido a cabalidad con sus obligaciones y compromisos, se modifica para dar paso a la activación del principio de estabilidad laboral, que con rango de norma superior, consagró el Constituyente a favor de los trabajadores” (…)

Renovaciones
“El principio de la primacía de la realidad sobre las formas también es aplicable a aquellos contratos laborales que por su naturaleza no pueden ser renovados de manera indefinida por parte del empleador, como ocurre en el caso de los contratos laborales celebrados con las empresas temporales, que se caracterizan porque la duración del mismo hace relación a la obra o labor para la cual fueron contratados”.

Contrataciones
Artículo 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más. (Subrayado fuera del texto)

Al examinar estas normas se nota como se amplía el foco de interpretación. Las empresas de servicios temporales sólo deben prestar servicios con terceros beneficiarios para una colaboración temporal, es decir, las labores contratadas se deben caracterizar por su temporalidad, transitoriedad, además de ser ocasionales.

Esta modalidad de contratación no puede ser utilizada para disfrazar vínculos laborales, pues la Constitución Política de Colombia en su articulado otorgó ciertas garantías al trabajador (Artículo 53), tales como la “estabilidad en el empleo y primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales”.