Lun - Vie 8 : 00 a 18:00
Sab - Dom : Cerrado
Calle 7 No 8 - 44
Cali - Colombia
LLÁMANOS
311 711 5778
  • Edictos
  • No hay comentarios

Profesionales: a responder por actos de corrupción

Autor: Rodrigo García Ocampo
Socio – Gerente
Correo: rgarcia@smscolombia.com.co

El pasado 20 de julio, un nuevo proyecto de ley que contiene medidas punitivas para sancionar de manera eficaz a la corrupción y nuevas herramientas procesales para facilitar la investigación y judicialización de los corruptos, ha sido presentado al Senado por la Fiscalía General de la Nación. El proyecto modifica e incorpora nuevas normas a la Ley 599 de 2000 por la cual se expidió el nuevo Código Penal en Colombia.

De conformidad con la exposición de motivos, se califica a la corrupción como uno de los principales flagelos que afectan a la sociedad colombiana que, de acuerdo con estudios oficiales, nos cuesta anualmente uno $9 billones anuales y representa el 1,6% del PIB.

Pretensiones
Con el articulado propuesto, se pretende como lo indica el artículo 1° del proyecto, modificar el artículo 46 del Código Penal para que las penas imputadas a los infractores por delitos de corrupción, se extienda a los ejercicios profesionales, de artes, oficios, industria o comercio en que se desempeñen por el mismo término de la pena, para lo cual, el juez que impone la condena, deberá extender dichas penas hacia las profesiones liberales u oficios dado que, a juicio de la Fiscalía.

De lo anterior se deriva que, las mismas han sido vehículos del delito, por lo que se ordena el registro de tales decisiones judiciales en los registros profesio-nales, cámaras de comercio, DIAN, entro otros agencias del estado que se encarguen de la fiscalización y control profesional de los actores involucrados.

Sociedades
No se considera en el proyecto que esta acción se extiende a las sociedades o entidades por medio de la cual se cometieron los delitos de corrupción, sobre las que actualmente recaen sanciones administrativas y no penales.

Artículo 325
De otra parte, se hace una adición al artículo 325 con el literal “C” al estatuto penal, a través del artículo 4° el que se encuentra alineado con el artículo 41 del proyecto y, se refieren a los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de corrupción y a las sanciones por la omisión de reportes sobre tales operaciones a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF. En este orden indica el proyecto que, serán los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno, que estando obligados a reportar la ocu-rrencia de operaciones sospechosas de co-rrupción en los términos.

Labor del revisor fiscal

La Corporación en su sentencia deja claro que la labor del revisor fiscal no se agota en la simple asesoría o conservación de expectativas privadas, dado que la suya, agrega es “una tarea que involucra intereses que van más allá de la iniciativa particular y atañe, por tanto, a la estabilidad económica y social de la comunidad. Es pues natural que de tan importante papel se desprendan aún más importantes deberes, propios sí de todo ciudadano, pero que en cabeza de los revisores de la actividad social adquieren trascendencia impar”.