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Minjusticia podrá decidir en las repatriaciones de extranjeros

La expedición del Decreto 1427 de 2017 del Gobierno Nacional faculta al Ministro de Justicia y del Derecho para decidir sobre el traslado de ciudadanos extranjeros condenados en Colombia. Se trata de una nueva competencia legal de la entidad, que se constituye como una nueva herramienta para el fortalecimiento de la cooperación judicial en el ámbito internacional.

Repatriación
El extranjero que desee acceder al beneficio de traslado a su país, y no sea oriundo de una de las naciones con las que Colombia tiene tratados vigentes (Ecuador, Panamá, Costa Rica, España o Venezuela), deberá hacer la solicitud ante el Ministerio, ya sea directamente.

Para que la cartera de Justicia y del Derecho tome una decisión en torno a estas peticiones, cada caso debe ser previamente estudiado por la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos, compuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o su delegado, y el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

Deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Que el delito por el cual fue condenado no sea de tipo político, militar o de lesa humanidad.
  • La conducta por la cual fue condenado también constituya delito en el país hacia el cual solicita el traslado.
  • La sentencia condenatoria se encuentre ejecutoriada y sin posibilidad de un recurso.
  • Que no tenga procesos pendientes en Colombia.
  • Que el país hacia el cual solicita el traslado se comprometa a continuar la ejecución de la condena, a no modificarla ni extinguirla.