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Los precios de transferencia

Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – director
Email: rgarcia@sfai.co

Los precios de transferencia fueron creados en los Estados Unidos como garantía debida para la tributación entre los estados federados y, luego sus parámetros fueron adoptados por la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), siendo su modelo uno de los tres modelos de precios de transferencia existes unido al de USA y de Brasil.

Principio de plena competencia
El sistema de precios de transferencia tiene por finalidad evitar que entre empresas vinculadas, ubicadas en jurisdicciones diferentes, se trasladen rentas gravables del estado que le corresponde al otro estado con baja o nula tributación.

Se pretende entonces con los precios de transferencias que las operaciones entre empresas se realicen como si se tratase con un particular, es decir, considerando y observando el principio de plena competencia.

El principio de plena competencia se define como aquel en el cual una operación entre vinculados económicos cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes medida esta operación bajo cualquiera de los tres métodos adoptados por Colombia de conformidad con el Estatuto Tributario (ET): (i) Precio comparable no controlado, precio de reventa; (ii) Costo adicionado, márgenes transaccionales de utilidades des operación y, (iii) Análisis de contribución y análisis residual.

Es de aclarar que los contribuyentes pueden acordar precios de transferencia entre sus vinculados bajo los criterios que establece el ET a partir del artículo 260-1 y siguientes hasta por 3 años, previo el aval de la Dian.

¿Quiénes están obligados?
De acuerdo con las disposiciones vigentes, en especial, la introducidas por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes obligados a aplicar precios de transferencia son aquellos que efectúen operaciones de compra y/o venta de bienes o servicios con vinculados en el exterior y aquellos que realicen operaciones internas con vinculados ubicados en Zonas francas o establecimientos permanentes de una misma oficina principal extranjera.

Son vinculados económicos para el impuesto sobre la renta (ISR): (a) Las subordinadas o controladas; (b) Las sucursales respecto de sus oficinas principales; (c) Las agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan; (d) Los establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte; (e) Cuando al operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria; (f) Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en la cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas, situación que se da por que posee directa o indirectamente más del 50% del capital de esa sociedad o tenga la posibilidad de controlar las decisiones de los negocios de la empresa; (g) Cuando más del 50% del capital social de manera directa o indirecta pertenezca a personas ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil; (h) Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros; (i) Cuando los ingresos provengan en más del 50% de forma individual o conjunta de sus socios o similares; (j) En la existencia de consorcios, uniones temporales, cuentas de participación y cualquier forma de negocio conjunta.

En de indicar que, aunque todos los contribuyentes que hayan realizado operaciones con vinculados económicos ubicados en zonas francas o en el exterior se encuentran sometidos a dicho régimen, la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación, demostrando la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, recae sobre aquellos contribuyentes que a 31 de diciembre, cumplan con:

Patrimonio
Un patrimonio bruto igual o superior al monto equivalente en pesos de 100.000 UVT (para 2017 es igual a $ 3.185.900.000), o

Que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores al monto equivalente en pesos de 61.000 UVT (para 2017 es igual a $1.943.399.000).

De igual manera, están obligados a precios de transferencias de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 260-7 del ET, los contribuyentes que realicen operaciones con personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, independiente de que el patrimonio o los ingresos brutos hayan sido inferiores a montos mencionados anteriormente.

Sanciones
El artículo 111 de la Ley 1819 del 2016 que modifica el artículo 260-11 del ET, además de limitar la conducta sancionable, redujo la sanción al 4 % del monto de las operaciones no declaradas y mantuvo el límite de la sanción en 20.000 UVT.

Plazos para declarar
Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia y para la documentación comprobatoria que deberán declararse de forma virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, se vencerán, conforme el último dígito del NIT consignado en el RUT del contribuyente del ISR, a partir del próximo 11 de septiembre para dígito 0 y termina el 24 del mismo mes con el dígito 1.

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