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La medida provisional en la tutela por la salud y la vida

Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com

Los jueces disponen de 10 días hábiles improrrogables para decidir la acción de tutela, contados desde el día siguiente a la fecha de su presentación; tiempo que puede ser demasiado largo cuando lo que se pretende es proteger la vida o la salud de una persona, más aún, si tenemos en cuenta la triste realidad que viven los pacientes en el actual sistema de salud, en el que la mayoría de servicios médicos están supeditados a las autorizaciones que den las EPS, autorizaciones que en muchos casos son sometidas a dilaciones injustificadas con el claro propósito de ahorrar costos económicos en detrimento de la salud del paciente.

Para situaciones como estas en las que está en riesgo la vida de la persona o que la enfermedad pueda tornarse irreversible, desde la presentación de la acción de tutela la ley consagró la medida provisional, en virtud de la cual, el juez constitucional puede tomar medidas inmediatas para proteger los derechos de las personas; estas medidas provisionales proceden de oficio o a petición de parte; en tal sentido, al recibo de la tutela, el Juez puede ordenar que en el término de 24 o 48 horas se brinden los servicios médicos requeridos al paciente.

Así lo establece el Art. 7 del Decreto 2591 de 1991 reglamentario de la acción de tutela.

Emitida la orden judicial de la medida provisional las EPS están en la obligación de cumplirla, so pena de que sus directivas sean sancionadas con arresto hasta por seis meses, multa hasta de 20 SMLM y compulsa de copias por fraude a resolución judicial; se trata pues, de un mecanismo eficaz para proteger la vida de las personas, cuyos efectos prácticos son de gran beneficio para las personas que necesitan con urgencia una cirugía, un tratamiento, una cita especializada o un examen médico.