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La era digital y los datos personales

Por: Julián Felipe Portillo Salcedo – Consultor Jurídico
Email: jportillo@sfai.co

En los últimos años al interior de los estados se han gestado una serie de cambios de gran envergadura, en su gran parte producto del desmesurado desarrollo tecnológico que se ha venido presentando a nivel global. Estos cambios, representan una renovación vista desde los diferentes campos sociales, dado que actualmente nos encontramos viviendo dentro la llamada era digital.

Época digital
La era digital ha traído consigo la simplificación de procesos, desde el ámbito personal de los particulares como desde la perspectiva empresarial.

Frente a esta segunda perspectiva (empresarial), estas nuevas tecnologías en muchas ocasiones han dado cabida a nuevas e innovadoras forma de realizar negocios, de ejecutar tareas y de los mecanismo de acceso a la información, generando de alguna forma un rompimiento en los paradigmas existentes.

Acceso a datos
Teniendo de presente lo indicado en el inciso anterior, cabe resaltar que hoy en día un tema coyuntural es el acceso a la información y datos, al igual que el tratamiento de la mismos, enfocando este aspecto desde la óptica empresarial y dentro del ámbito mercantil debido a que la información es utilizada muchas veces para la realización de negocios o como herramienta para determinar los gustos e inclinaciones de los particulares.

Dado a lo anterior, es idóneo preguntarse ¿Qué acciones y mecanismos está implementando el Estado Colombiano para proteger la información de los particulares?.

En primera lugar, es necesario indicar que dentro del ordenamiento jurídico colombiano, la Constitución Política en su artículo 15 y 20, ha brindado una especial protección a la intimidad de las personas y a la información de las mismas. En consideración a lo indicado, se hace indispensable traer a colación el artículo 15 de la constitución política colombiana, subrayando apartes del mismo, esto con el ánimo de resaltar los aspectos más importantes de este texto en referencia al tema objeto de estudio.

Artículo 15
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Datos tributarios
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

Del mencionado artículo se debe indicar que por mandato legal, se le ha impuesto al Estado la responsabilidad de velar y salvaguardar el derecho a la intimidad de los particulares, vista desde su intimidad personal, familiar y su buen nombre, lo que implica una protección a la información de estos.

Pues bien, en consideración a este mandato legal, el Estado Colombiano en los últimos años ha promulgado una serie de leyes, tendientes a garantizar la protección de estos derechos.