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En las reformas a la justicia hay que tomarse en serio las trayectorias institucionales

Por: Mario Cajas, jefe del Departamento de Estudios Jurídicos de Icesi

El pasado jueves se realizó en Cali el XXI Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, que convocó la Corte Suprema de Justicia, con el apoyo de los Tribunales Superiores de Cali, Buga y Popayán.

En el evento, que reunió a los presidentes de las altas Cortes y a magistrados y jueces del país, el profesor Cajas participó en el panel: «independencia judicial en tiempos de cambio», junto al presidente de la Corte Suprema de Justicia, la ministra de Justicia y el Derecho, el Fiscal General de la Nación y el presidente del Consejo de Estado.

El docente de Icesi recordó que la independencia judicial es un principio, que no es «algo dado», es decir que se gana o se pierde y que por tanto cuando se piensa en reformas a la justicia se deben tener en cuenta múltiples aspectos, tales como las experiencias comparadas y las trayectorias institucionales. Sobre este último, hizo una reconstrucción de las «luces y sombras» de la independencia judicial a lo largo del último siglo; partiendo del diseño institucional de la Constitución de 1886, que subordinaba a la Corte Suprema de Justicia y a la rama judicial al poder del Ejecutivo, hasta llegar a la Constitución de 1991.

En ese rápido recorrido, mostró cómo el Ejecutivo y Legislativo muchas veces actuaron de modo que socavaban la independencia de la rama judicial.

Por ejemplo, el gobierno del general Reyes logró reformar la Constitución en 1905 para poner fin a las magistraturas vitalicias y «jubilar» a la Corte de entonces para así nombrar una nueva cuyo período sería quinquenal con posibilidad de reelección.

También ilustró los intentos de captura política y la percepción de partidismo que rodeó la gestión de la rama judicial bajo buena parte de las hegemonías liberal y conservadora durante la primera mitad del siglo veinte; así como los intentos de reforma al a justicia y los cambios que logró el general Gustavo Rojas Pinilla entre 1953 y 1957, que afectaron la independencia judicial.

De igual modo, habló de cómo el diseño institucional del Frente Nacional, con magistraturas vitalicias y el sistema de cooptación, supuso un avance en la independencia de la cúpula judicial.

Asimismo, que más adelante en la década de los setenta hubo intentos de reforma a la justicia que en buena medida fracasaron por la autoprotección de la rama judicial.

En suma, en su intervención hizo un llamado a superar los análisis de coyuntura y a tener en cuenta la historia institucional de la rama judicial: a estudiar con rigurosidad los aciertos y desaciertos de las reformas e intentos de reforma, de tal modo que se pueda lograr un balance entre dos principios en tensión: el de la independencia judicial y la rendición de cuentas de la administración de justicia.