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El impuesto de renta a las personas naturales: en un marco de derechos y obligaciones

Por:  Lucia Bolaños B.
Consultora Asociada
Email: infocali@sfai.co

El sistema tributario en Colombia se enmarca en los principios de equidad y justicia tributaria de conformidad con el artículo 95.5 de la CPN, e igualmente se inspira en los principios de equidad, progresividad, eficiencia y no retroactividad.

Complementariamente, el artículo 338 establece el principio de legalidad y certeza tributaria, ordenando que toda ley, ordenanza o acuerdo fijen con claridad y precisión los elementos del tributo: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable, y tarifa; este mandato es la garantía de un mínimo de seguridad jurídica para los ciudadanos respecto de sus obligaciones tributarias, y ha sido ratificado por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas C-585/2015, C-449/2015, C-615/2013, C-891/2012, C-704/2010, C-1114/2003.

Marco jurídico
Este es parte del marco jurídico sobre el cual se cimienta el impuesto sobre la renta y sus complementarios establecido en el artículo 5 del Estatuto Tributario (ET). Es un impuesto de orden nacional que de acuerdo al principio de equidad tributaria, es un deber general que convoca a todos a contribuir con los gastos e inversión del Estado, es por lo tanto de carácter general, personal y progresivo. Determinaciones

La ley y la jurisprudencia han determinado que son hechos generadores del impuesto: la renta, la riqueza, la propiedad, el consumo o la propensión al consumo.

Este elemento, es el que permite señalar quién es el sujeto pasivo del impuesto, siendo este la persona natural o física que obtiene, realiza o devenga la renta sometida al impuesto, por lo cual se generan las obligaciones formales y sustanciales según la clasificación del sujeto.

Un primer elemento cualitativo clasificador es la residencia, definida en el artículo 10 del ET, que vincula tres elementos: territorialidad, nacionalidad y generación de renta, así:

  1. a) Permanencia, a partir del segundo año gravable por la permanencia continua o discontinua de 183 días calendario en territorio nacional en un período de 365 días.
  2. b) Nacionalidad, todo nacional colombiano será residente fiscal cuando: i) El cónyuge o compañero permanente no separado legalmente tenga residencia fiscal, o: ii) el 50% o más de ingresos, bienes, activos sean de fuente nacional, administrados en el país o se entiendan poseídos en el país, iii) Si siendo requerido por la UAE DIAN, no se acredita residencia en el exterior para efectos tributarios, iv) Se acredite residencia fiscal en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal.

Sin embargo, aun cumpliendo las condiciones anteriores si el 50% o más de los ingresos son generados en el domicilio, o los bienes poseídos son iguales o mayores a ese porcentaje el sujeto no es considerado residente.

Parámetros
Los artículos 329 a 343 ET, establecen los parámetros cualitativos y cuantitativos para la determinación de la base imponible.

Actualmente, la depuración de las rentas objeto del gravamen se hace de acuerdo al artículo 26 ET y se acumularan de acuerdo al origen de la renta, aminorando los ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas y beneficios tributarios se imputaran de manera independiente en cada cédula.

El resultado independiente de cada cédula es objeto de tarifas impositivas diferentes, no se podrán compensar pérdidas de una cédula con otra, ni se sumaran de manera conjunta para calcular la renta líquida gravable, ni serán objeto de beneficio simultáneo en más de una cédula.

El artículo 330 fija cinco cédulas: a) Rentas de trabajo, b) Pensiones, c) Rentas de capital, d) Rentas no laborales, e) Dividendos y participaciones.

Pérdidas
Las pérdidas acumuladas de períodos gravables anteriores sólo se podrán compensar con las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, hasta el límite permitido y de acuerdo con la proporcionalidad de la participación en el total de ingresos. La renta líquida gravable se determina de acuerdo a la sumatoria de las rentas de tres grandes grupos: i) Rentas de trabajo y pensiones, ii) Rentas no laborales y rentas de capital, iii) Dividendos y participaciones, cada grupo se le aplica la tarifa correspondiente.

Tarifas
Las tarifas aplicables son diferenciales de acuerdo al tipo de renta cedular; así para las rentas liquidas laborales y de pensiones el rango tarifario aplicable va desde el 19% hasta el 33% de conformidad con el artículo 241.1 ET; para las rentas líquidas no laborales y de capital el rango va desde un 10% hasta un 35% de acuerdo con el artículo 241.2 ET; los dividendos o participaciones recibidas por personas naturales no residentes están sujetos a una tarifa marginal fijada en entre un 5% y un 10%.

Para dar cumplimiento a la obligación sustancial, la UAE DIAN establece mediante Resolución los formularios en los cuáles el contribuyente debe consignar su información tributaria, declarar y de ser el caso pagar.

Este año mediante Resolución 13/2018 se presentó el proyecto de formulario, quedando sujeto a las observaciones y recomendaciones que los contribuyentes, el 28 de mayo la DIAN ajustó y presentó el formulario final de acuerdo con la Resolución 32/2018.

Estructura del impuesto
Esta es una descripción general de la estructura del impuesto que ampara derechos y obligaciones tributarias para las personas naturales.

Recordando siempre, que este impuesto al menos virtualmente está orientado a gravar a aquellos contribuyentes con capacidad económica.