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Conciliación entre Niif y la base fiscal

Por: Rodrigo García O.
Socio Director
Email: rgarcia@sfai.co

El pasado 30 de noviembre, mediante el Decreto 1998 de 2017, el gobierno reglamento la Ley 1819 de 2016, en especial, los arts. 137 y 138. El primero de ello, que obliga a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad a llevar un sistema de control o de conciliación de las diferencias que surjan entre el marco de NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) y las disposiciones fiscales, mientras que el art. 138, se refiere a las diferencias que existen entre lo contable y fiscal, cuando el contribuyente haya optado por una moneda funcional diferente al peso colombiano de conformidad con el marco de NIIF, caso en el cual, el contribuyente debe mantener una conciliación entre la moneda funcional y la moneda de presentación de la información financiera que por disposición legal es el peso colombiano y esta a su vez con la base fiscal.

La norma en comento sustituye la parte 7 del libro primero del DUR 1625 de 2016, que se distingue a partir de la fecha bajo el concepto de «Interacción Contable y Fiscal».

Bajo esta nueva figura deja de existir la necesidad de que los contribuyentes lleven lo que se denominó en el pasado, el registro de transacciones en un doble libro en los términos del art. 165 de la ley 1607 de 2012, bajo el cual, en el primer libro se reconocía la transacción conforme al marco NIIF aplicable y, bajo el segundo libro, se reconocía la transacción para efectos fiscales conforme el D. 2649 de 1993, decreto este que deja de existir para fines fiscales a partir de la promulgación de la reforma fiscal de 2016.

Conciliación fiscal
La conciliación fiscal contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deben ser incorporados en la declaración del Impuestos sobre la

Renta y Complementarios y tiene el carácter de una obligación formal.

La conciliación fiscal está compuesta principalmente por dos elementos, así:
1. El control de detalle: Establecido por el contribuyente para identificar y mantener de manera detallada las posibles diferencias que puedan existir entre la base contable y la base fiscal al reconocer las transacciones y,

2. Reporte de Conciliación Fiscal: Que corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre el marco NIIF y la base fiscal. Este reporte constituye el anexo de la Declaración sobre la Renta y Complementarios y hará parte integral de la misma por lo que cualquier corrección que se presente a la Declaración una vez esta se haya presentado, el Reporte de Conciliación Fiscal, debe actualizarse.

El Reporte de Conciliación Fiscal es la base para la presentación de la Declaración del Impuestos Sobre la Renta y Complementarios a partir del año gravable de 2017 para aquellos contribuyente cuyos ingresos brutos (fiscales), sean superiores a 45.000 UVT (2017, $1.433.655.000).